JUAN PABLO GUTIERREZ PARADA C/ JUAN PABLO GUTIERREZ PARADA
Rol
Fecha
24 de octubre de 2019
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: Que esta Corte comparte los argumentos dados por la jueza del a quo en la resolución impugnada, para no dar lugar a la petición del Ministerio Público en orden a decretar la prisión preventiva del imputado. En efecto, dado los antecedentes expuestos en estrados por los intervinientes, en concepto de esta Corte, la necesidad de cautela en este caso, al menos por ahora, se satisface con la cautelar del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal decretada por el a quo. Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140, 149, 155 letra a) y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de veintidós de octubre de dos mil diecinueve, dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano. Comuníquese por la vía más expedita al juzgado de origen. Devuélvase. N°Penal-900-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve. VISTO Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: Que esta Corte comparte los argumentos dados por la jueza del a quo en la resolución impugnada, para no dar lugar a la petición del Ministerio Público en orden a decretar la prisión preventiva del imputado. En efecto, dado los antecedentes expuestos en estrados por los intervinientes
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