SIN INFORMACION

JOSUE CALE ORDENES LÓPEZ/GENDARMERIA DE CHILE - C.D.P PUENTE ALTO

Rol

Fecha

24 de octubre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a fojas 1 recurre de amparo la abogada Valentina Lorca Núñez, en favor de Josué Cale Ordenes López, y en contra del Centro de Detención Preventiva de Puente Alto, por haberle denegado la postulación al beneficio penitenciario de libertad condicional del segundo semestre del año 2019, no obstante cumplir con todos los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 321. Expone que su representado se encuentra cumpliendo dos penas de 541 días de presidio menor en su grado medio por los delitos de robo con fuerza en lugar no habitado. Señala que el interno el 25 de enero último cumplió la mitad de su condena, correspondiente al tiempo mínimo para postular a la libertad condicional. Manifiesta que atendido el tiempo que lleva cumpliendo, las actividades que ha realizado al interior del CDP Puente Alto, y que registra 4 conductas muy buenas, debía ser incorporado por la institución al proceso de libertad condicional. Sin embargo, su representado fue excluido del proceso debido a que tras la publicación de la Ley N° 21.124 de 18 de enero de 2019 que modifica el Decreto Ley Nº 321, ya no cumplía con los requisitos exigidos por la ley. Expone que Gendarmería decidió dar aplicación retroactiva a la modificación legal de la Ley 21.124. Al respecto, refiere que en los últimos años un sector de la jurisprudencia nacional ha distinguido entre las normas penales de carácter sustantivo y de las de carácter procesal, entendiendo que las relativas a beneficios penitenciarios pertenecen a esta última categoría al ser asuntos vinculados a la forma de ejecutar la pena. Sin embargo, dicha distinción no ha sido recogida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos al momento de interpretar el principio de legalidad consagrado en el artículo 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Alega que extender los requisitos modificados por la Ley N° 21.124 a su representado, excluyéndolo del proceso resulta arbitrario a la luz del espíritu

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto en el artículo21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Josué Cale Ordenes López Acordado con el voto en contra de la señora Fiscal Judicial Viviana Toro quien fue del parecer de acoger el recurso atendido que el artículo 19 número 3 de la Constitución Política de la República consagra el principio de irretroactividad penal, salvo que se trate de una reforma más favorable para el reo. En consecuencia, las exigencias que deben ser impuestas al amparado de autos para optar al beneficio de libertad condicional son precisamente las vigentes a la fecha de inicio de su condena, esto es a agosto de 2017, toda vez que la modificación introducida por la Ley N° 21.124 de 18 de enero de 2019 aumenta el periodo de observación en que el condenado debe ser calificado con nota “muy buena”, a cuatro bimestres, siendo más gravosa para éste. Regístrese y en su oportunidad archívese. Rol Nº 497-2019 amparo.

Texto Completo (Preview)

Certifico que alegó por el recurso de amparo la abogada doña Keomara Henríquez. Santiago, 24 de octubre de 2019. Camila Philp, relatora. Al folio 70868: Téngase presente. En Santiago, a veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a fojas 1 recurre de amparo la abogada Valentina Lorca Núñez, en favor de Josué Cale Ordenes López, y en contra del Centro de D

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