1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

REYES/VALLE NEVADO S.A.

Rol

Fecha

24 de octubre de 2019

Materia

SUELDO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo se sustanció la causa caratulada “Reyes con Valle Nevado S.A.”, RIT M-3305-2018, por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones. Por sentencia de cuatro de febrero del año en curso, se acogió la demanda solo en cuanto condenó al pago de feriado proporcional por $45.064 y $220.493 por diferencia de cotización, ordenando oficiar a las entidades previsionales a fin de requerir el cobro respectivo. Contra esta sentencia, el demandante recurrió de nulidad, invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo por infracción de los artículos 9, 162, 171 y 73 del mismo cuerpo legal. Por resolución de doce de marzo de dos mil diecinueve se declaró admisible el recurso, procediéndose a su vista, a la que asistieron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que en lo que respecta a la conculcación del artículo 9° citado, explica que su parte sostuvo que fue contratado a partir del 25 de julio del año 2018, solicitando por lo mismo, el pago de las remuneraciones y bonos del 25 al 31 de ese mes así como las cotizaciones de seguridad social por ese mismo periodo. Si bien la contraria alegó que las partes se encontraban vinculadas a plazo fijo del 1° al 31 de agosto, aparejó al proceso un contrato sin su firma. Por otro lado, la sentencia tuvo por acreditada la existencia de la relación laboral por el período señalado por la demandada, negando lugar a sus pretensiones. Tal determinación conculca el artículo 9° aludido, por cuando no le dio aplicación al caso de marras. En efecto, ante el reconocimiento de la existencia de la relación laboral por la contraria y al no existir contrato de trabajo escrito firmado por el actor, debió aplicarse los incisos 1° y 4° del artículo 9. Por ello cabía estarse a lo expuesto en la demanda. En consecuencia, la falta de consideración de la norma, llevó a establecer una fecha diversa a la que realmente ingresó a prestar sus servicios, así como también el monto de su remuneración y el bono a que tenía derecho y el subsecuente pago de las cotizaciones de seguridad social. En lo tocante a la conculcación de los artículos 162 y 171 del código laboral, explica que ello se produjo en dos aspectos: a) en relación al pago de la indemnización por la omisión del aviso del término del contrato de trabajo, pues el

Fallo

fallo no accede a esta pretensión, bajo el argumento de que su parte no cumplió con lo dispuesto en el inciso 4° del citado artículo 162, al no haber acreditado el cumplimiento de las formalidades legales del aviso previo, en tanto no envió al domicilio de la demandada la carta certificada que exige la ley y porque no probó los hechos en que fundó el auto despido, esto es, el no pago íntegro de las remuneraciones de los meses de julio y agosto del año 2018 y las cotizaciones durante el período trabajado, no obstante que se habían efectuado los descuentos respectivos desde su remuneración así como el no pago de horas extraordinarias. A continuación pone de relieve que el fallo condenó a la contraria a pagar la diferencia de cotizaciones previsionales del mes de agosto del año 2018, lo que prueba otro de los hechos invocados en la carta de auto-despido. En relación con las remuneraciones posteriores al despido, la sentencia no accedió a la nulidad del mismo, atendido que solo a través de ella se determinó la remuneración en la suma de $565.496, no obstante haber estableció como hecho que la demandada acreditó el pago de las cotizaciones previsionales considerando una remuneración inferior a la realmente percibida y por ello condenó a la demandada a pagar $ 220.493 por diferencias de cotización, ordenando oficiar a las entidades pertinentes. De este modo se transgredieron los artículos 162 y 171 del Código del Trabajo, por cuanto si se estableció que se efectuó un entero de la

Texto Completo (Preview)

En Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve. VISTO: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo se sustanció la causa caratulada “Reyes con Valle Nevado S.A.”, RIT M-3305-2018, por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones. Por sentencia de cuatro de febrero del año en curso, se acogió la demanda solo en cuanto condenó al pago de feriado proporcional por $45.

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