BENNETT/SERVICIOS DE ASESORIAS TELEMERCADEO Y ASISTENCIA SPA. - VISTA CONJUNTA CON INGRESO CORTE N°1118-2019.-
Rol
Fecha
24 de octubre de 2019
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se sustanció la causa caratulada “Bennett con Servicios de Asesorías, Telemercadeo y Asistencia SpA”, RIT N° T-936-2017, RUC N° 17-4-0045263-6, por tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, empleador único, nulidad del despido y cobro de prestaciones. Por sentencia de veinticinco de marzo de dos mil diecinueve, en lo que interesa, se declaró la existencia de la relación laboral entre el 1 de septiembre de 2016 al 1 de febrero de 2017 y, en cuanto a la solicitud de nulidad del despido, atendido que durante dicho periodo las cotizaciones se encontraban impagas junto con registrar pagos parciales durante el periodo comprendido entre enero a junio de 2017, se condenó al pago de las remuneraciones y demás prestaciones desde la fecha del despido hasta su convalidación. Contra esta sentencia, la demandada recurrió de nulidad, invocando la causal del artículo 477 del código del trabajo, en la hipótesis de infracción de ley, se anule la sentencia definitiva dictando la correspondiente de reemplazo que rechace la demanda de nulidad del despido, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, escuchando los alegatos de las partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en la hipótesis de infracción de ley, causal que deduce en relación con lo dispuesto en los incisos 5° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo, por cuanto se ha incurrido por la sentenciadora en una aplicación indebida y errónea de las disposiciones legales que se dirán, desde el momento que declarado el despido injustificado se los ha condenado a pagar, la indemnización por omisión del aviso previo e indemnización por lucro cesante y además se acogió la sanción de nulidad de despido respecto de las actoras, como se lee en los motivos de la sentencia. Expresa que el sentenciador infringe lo dispuesto en los incisos 5° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo al acoger la acción de nulidad de despido y condenar a su representada a pagar las remuneraciones y cotizaciones desde la fecha del despido y hasta la convalidación mediante el entero de las imposiciones morosas. Indica que dicha condena es improcedente, porque la sentencia es la que constituye un derecho en favor del demandante, además esa sanción ha sido prevista para el empleador que ha efectuado la retención correspondiente de las remuneraciones del trabajador y no entera los fondos en el organismo respectivo, es decir, no ha cumplido su rol de agente intermediario y ha distraído los dineros que no le pertenecen en finalidades distintas a aquellas para las cuales fueron retenidos y por otro lado sanciona por no pagar cotizaciones de seguridad y estableciendo que estas se solucionaron parcialmente en circunstancias que no era de cargo de su parte pagarlas, ya que el trabajador se encontraba gozando de licencia médica. Entonces, no podía haberse aplicado esta sanción, atendido que no hubo suma alguna de dinero retenida al actor en los términos del artículo 58 del Código del Trabajo. Asevera que la conducta de las demandadas no puede ser subsumida dentro de la hipótesis fáctica que contempla el artículo 162 del Código del Trabajo, de tal manera que la sanción estipulada en dicha norma no resulta procedente. Además, tampoco resuelta procedente aplicar esta sanción ya que estamos en presencia de una sentencia que constituye derechos en favor del actor, en particular la existencia de la relación, tiempo de duración y el monto de la remuneración efectivamente pactada y percibida por el trabajador demandante. Es decir, es el presente
Fallo
fallo el que viene a constituir los derechos del trabajador en calidad de tal desde la época de su dictación y posterior ejecutoriedad, de manera que los derechos como dependiente se han perfeccionado jurídicamente a partir de esa época. Por este motivo no puede estimarse que sus representadas se hayan encontrado en mora de pagar las cotizaciones previsionales a la fecha del despido, por cuanto para la empleadora existía un arrendamiento de servicios respecto al actor. SEGUNDO: Que la causal del artículo 477 del Código del Trabajo sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar porque el Derecho sea correctamente aplicado a los hechos o al caso concreto determinados en la sentencia. El propósito de quien la invoca como sustento de la impugnación debe ser que el Tribunal ad quem revise que la norma haya sido comprendida, interpretada y aplicada por el a quo de un modo acertado a los hechos que se han tenido por probados. TERCERO: Que por lo anterior, interpuesta dicha causal, el recurrente acepta los hechos fijados en la sentencia, los que resultan inamovibles y solo puede cuestionarse el derecho aplicado al caso concreto. Los hechos relevantes para la resolución de la nulidad impetrada son los establecidos en los motivos 8°, 10°, 13°, 14°27° y 28° se la sentencia recurrida, que establecen los siguientes hechos: Que existió una relación laboral entre la actora y Continental Assist Spa entre el 1° de septiembre de 2016 y 1 de febrero de 2017; que el 1 de febrero de 2017 e
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Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve. VISTO: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se sustanció la causa caratulada “Bennett con Servicios de Asesorías, Telemercadeo y Asistencia SpA”, RIT N° T-936-2017, RUC N° 17-4-0045263-6, por tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, empleador único, nulidad del despido y cobro de prestaci
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