2º JUZGADO DE LETRAS DE CORONEL

JUAN BALDUVINO PARRA ARRIAGADA CON VANESSA ALEJANDRA SANDOVAL APOLONIO Y OTRA

Rol

Fecha

24 de octubre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y OÍDO: En los antecedentes RUC 1840157363-8, RIT O-4-2019, del Segundo Juzgado de Letras de Coronel, por sentencia definitiva de 19 de junio de 2019 se acogió la demanda de despido injustificado y de nulidad de despido impetrada por el actor. En contra de esta sentencia, el abogado de la parte demandada dedujo recurso de nulidad por la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, “cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final, de este Código, según corresponda…”; en subsidio, por el motivo del artículo 478 letra b) del mismo texto legal, es decir, “cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”; en subsidio, por la causal del artículo 477 del Código del ramo, es decir, cuando “se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, que la finca en la infracción del artículo 162 de la mencionada codificación; y, en subsidio, por la misma causal del artículo 477, pero referida al artículo 32 del estatuto laboral. Se declaró admisible el recurso, se dispuso incluir la causa en tabla y se procedió a la audiencia de rigor, escuchándose los alegatos de los abogados de la recurrente y del actor. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. EN CUANTO A LA CAUSAL PRINCIPAL DEL ARTÍCULO 478 LETRA E) DEL CÓDIGO DEL TRABAJO. El recurrente asila su pretensión en la omisión del requisito del artículo 459 N°4 del Código del Trabajo, señalando que la sentencia omite “el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”. Funda su motivo de nulidad en que la sentencia recurrida omitió toda referencia y análisis de la prueba confesional del demandante y de la copia auténtica del “planillón” de la máquina CXHS-70 de propiedad de Vanessa Sandoval Apolonio, relativo a los meses de agosto, septiembre y octubre de 2018; y sin que sirva a los efectos de su debido análisis el hecho de que se indique en el considerando 24° que “las restantes pruebas no alteran lo concluido”. Afirma que la omisión del análisis de los mencionados medios de prueba, en conjunto con las demás prueba del proceso, debió conducir al sentenciador a estimar que no existía relación laboral. SEGUNDO. Que, como se observa de los considerandos noveno a decimotercero de la sentencia recurrida, aparece que el juez del grado efectuó un análisis completo de la discusión habida durante el juicio, en el sentido si la relación que ligaba a las partes lo era por una vinculación propia de un contrato de trabajo u otra ajena a una relación de subordinación y dependencia que resulta ser el eje fundamental de ella, concluyendo que efectivamente entre las partes existió una relación laboral regulada por el derecho del trabajo. Si para llegar a esta conclusión no estimó necesario ponderar otras pruebas aportadas por las partes, esto fue porque el análisis de ellas se hacía innecesario ante la contundencia de la ya valorada, debido a que la dejada de lado no tenía la relevancia para haber llegado a otra conclusión, lo que obviamente no tuvo influencia en lo dispositivo del

Fallo

fallo (en este sentido, sentencia de la I. Corte de Apelaciones de Valparaíso de 28 de febrero de 2014, rol 29-2014). Lo que, en todo caso, el tribunal se encarga de consignar en el considerando vigesimocuarto, al declarar “que, las restantes pruebas no alteran lo concluido”. Que, así las cosas, atentos a lo expuesto en el inciso 3° del artículo 478 del Código del Trabajo, el presente motivo de nulidad no podrá prosperar por carecer de influencia en lo dispositivo del fallo. TERCERO. Que, sin perjuicio de lo anterior, esta Corte se encuentra imposibilitada de proceder de otra forma, desde que no se rindió prueba alguna para probar los hechos fundantes de la causal, como lo autoriza el artículo 481 inciso 3° del Código del Trabajo, desde que no tuvo a la vista el instrumento denominado “planillón” de la máquina CXHS-70 de propiedad de Vanessa Sandoval Apolonio, así como el texto íntegro de la absolución de posiciones contestada por el actor, careciendo de antecedentes para corroborar las afirmaciones del impugnante y cotejarlas con la sentencia recurrida. CUARTO. EN CUANTO A LA CAUSAL SUBSIDIARIA DEL ARTÍCULO 478 LETRA B) DEL CÓDIGO DEL TRABAJO. El recurrente funda el mencionado motivo de nulidad en la infracción de los principios de la lógica de “no contradicción” y de “razón suficiente”, como, asimismo, por apreciar la prueba sobre la base de razones jurídicas equivocadas. Indica que la sentencia infringe su obligación de expresar las razones jurídicas y las simplemente ló

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve. VISTO Y OÍDO: En los antecedentes RUC 1840157363-8, RIT O-4-2019, del Segundo Juzgado de Letras de Coronel, por sentencia definitiva de 19 de junio de 2019 se acogió la demanda de despido injustificado y de nulidad de despido impetrada por el actor. En contra de esta sentencia, el abogado de la parte demandada dedujo re

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