JUZGADO DE GARANTIA DE QUILPUE

MINISTERIO PUBLICO C/ CLAUDIO ANDRES RIVERA ATENAS

Rol

Fecha

24 de octubre de 2019

Materia

QUEBRANTAMIENTO. ART. 90

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 385 del Código Procesal Penal se procede a dictar sentencia de reemplazo, reproduciéndose los

Fundamentos

fundamentos primero a cuarto de la sentencia anulada. Se reproduce, asimismo, de sus citas legales, sólo el artículo primero del Código Penal. Del

Fallo

fallo de nulidad que se ha dictado con esta misma fecha, se colacionan sus fundamentos tercero a sexto. Y teniendo, además, presente: 1°) Que los hechos acreditados en el motivo cuarto del fallo anulado, resultan impunes desde que, la sola renuencia del sentenciado a la entrega de su licencia de conducir al tribunal, no constituye quebrantamiento a la pena de suspensión de licencia de conducir que se le impusiera en causa RIT 1833 – 2014, del Juzgado de Garantía de Quilpué, según se ha razonado en el fallo de nulidad. 2°) Que atentos a lo previsto en el Artículo 340 del Código Procesal Penal, nadie podrá ser condenado por delito sino cuando el tribunal que lo juzgare adquiriere, más allá de toda duda razonable, la convicción de que realmente se hubiere cometido el hecho punible objeto de la acusación y que en él hubiere correspondido al acusado una participación culpable y penada por la ley, cuyo no fue el caso. Por estas consideraciones y de acuerdo con las disposiciones legales citadas, se declara: Que se ABSUELVE a CLAUDIO ANDRES RIVERA ATENAS, de los cargos que lo sindicaban como autor del delito CONSUMADO de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, previsto y sancionado en el artículo 90 N° 8 del Código Penal, respecto de la condena impuesta con fecha 27 de febrero del año 2015, en causa RIT 1833 – 2014, del Tribunal de Quilpué. Regístrese, notifíquese y comuníquese. Redacción de la Ministra señora Silvana Donoso Ocampo. RUC 1801066633-K.- RIT 4899 - 2018.- N°Penal-2046-2019.

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SENTENCIA DE REMPLAZO Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve. Vistos: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 385 del Código Procesal Penal se procede a dictar sentencia de reemplazo, reproduciéndose los fundamentos primero a cuarto de la sentencia anulada. Se reproduce, asimismo, de sus citas legales, sólo el artículo primero del Código Penal. Del f

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