26º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

HENRÍQUEZ/SERMOB S.A. (INTERCONEXION - LTE)

Rol

Fecha

24 de octubre de 2019

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

DEL ACUERDO - REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproducen de la sentencia apelada su parte expositiva y

Fundamentos

considerandos Primero y Segundo y se elimina lo demás. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, tratándose de la prescripción extintiva, el artículo 34 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 707, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, establece que “la acción ejecutiva contra los obligados al pago de un cheque protestado y la acción penal, prescribirán en un año, contado desde la fecha del protesto establecido en el artículo 33”.  Segundo: Que dicha norma del artículo 34 de la Ley Sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, es especial en relación con lo dispuesto por el derecho común en el inciso segundo del artículo 2514 del Código Civil, en la parte que expresa que "se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible", y de lo dispuesto en el artículo 2515 del mismo Código que afirma que “este tiempo es en general de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias”, sin perjuicio de poder aplicar el inciso primero del primer artículo, en cuanto refiere el principio general de que “la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones”. Tercero: Que de lo expuesto en los fundamentos que anteceden, resulta que en el presente caso el cheque cuya copia simple fue acompañada con citación con fecha 14 de marzo de 2018, no fue objetada, y contado el término desde la fecha del protesto el 01 de octubre de 2015, hasta la fecha de notificación de la demanda el 30 de junio de 2017, le resulta plenamente aplicable el referido artículo 34, atendido que ha transcurrido con creces el plazo de un año de la prescripción de un año de la acción ejecutiva, tal como en ella se indica.     Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 227, 699 y 702, del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de veintidós de junio de dos mil dieciocho, dictada por el 26° Juzgado Civil de Santiago, y

Fallo

se declara en su lugar que se acoge la prescripción de la acción ejecutiva proveniente del cheque nº 0335, por el valor de $ 1.531.928 del Banco Santander, deducida por la demandante Camila Viviana Henríquez Ramírez en contra de Sermob S.A., con costas.    Se previene que el Ministro señor Zepeda concurre a la revocatoria estimando que el plazo de prescripción establecida en el artículo 34 de la Ley sobre cuentas Corrientes Bancarias y Cheques se interrumpe por la interposición de la demanda; y habiendo acontecido lo anterior con fecha 22 de febrero de 2017 ya había transcurrido en exceso dicho plazo de prescripción. Regístrese y comuníquese. Redacción del Ministro señor Jorge Zepeda Arancibia. Rol N° 11856-2018.- Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Jorge Zepeda Arancibia e integrada, además, por las ministros señora Dobra Lusic Nadal y señora Elsa Barrientos Guerrero. No firma la ministro señora Lusic, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con licencia médica.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve. Vistos: Se reproducen de la sentencia apelada su parte expositiva y considerandos Primero y Segundo y se elimina lo demás. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, tratándose de la prescripción extintiva, el artículo 34 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 707, que fija el texto refundido, coordinado y sistemati

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