SPANGER/ISAPRE CONSALUD S.A.
Rol
Fecha
24 de octubre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA CON COSTAS
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece Patricio de la Horra Peralta, abogado, en representación de Sebastián Andrés Spanger Gorigoitía, ingeniero comercial, ambos con domicilio en Avenida Libertad Nº 1405, oficina 1804, comuna de Viña del Mar, e interpone recurso de protección en contra de Isapre Consalud S.A., representada por Marcelo Dutilh Labbé, ambos domiciliados en Avenida Pedro Fontova Nº 6650, comuna de Huechuraba, Santiago, en razón del acto que estima ilegal y arbitrario consitente en mantener injustificadamente el valor de la Suma de Factores de Riesgo de Grupo Familiar (también llamado Factor de Grupo Familiar) asociado actualmente al plan de salud del actor. Lo expuesto, pese a que, en la actualidad, tres de las cinco cargas asociadas a este superen el tramo etario que se tuvo en consideración en su oportunidad para la fijación del factor vigente a esta fecha en su contrato de salud, esto es, los dos años de edad, correspondiendo, por tanto, la modificación del referido ítem y, en virtud de aquello, la subsecuente rebaja en el precio de su plan de salud. Arguye que la recurrida se ha negado ilegal y arbitrariamente a hacer efectiva tal modificación, actuación que trae como consecuencia una perturbación y privación de las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 numerales 9, inciso final, y 24, de la Carta Fundamental. Funda su recurso señalando que el recurrente se encuentra afiliado a Isapre Consalud en razón del plan complementario de salud Elección Total 18000, del cual son beneficiarios además su cónyuge, doña Gianella Andrea Bacigalupo Osorio, y sus cuatro hijos comunes, Elisa Antonia, Sebastián Clemente, Catalina Elena, todos de apellido Spanger Bacigalupo, y su recientemente incorporado hijo por nacer, cuyo parto se estima debiera ocurrir alrededor del 15 de octubre del presente. Menciona que la cotización total a pagar por el plan de salud del recurrente equivale al valor de 19.4 UF mensuales. Esta consta de un precio base de 1.90 UF, el
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la acción de protección garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en sus derechos, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que conforme a lo planteado por las partes, el pronunciamiento solicitado a esta Corte de Apelaciones consiste en determinar si el hecho que la recurrida mantenga el valor de la Suma de Factores de Riesgo de Grupo Familiar asociado actualmente al plan de salud del actor, pese a que tres de las cinco cargas asociadas a este superen el tramo etario que se tuvo en consideración en su oportunidad para la fijación del factor vigente a esta fecha en su contrato de salud, esto es, los dos años de edad, constituye, o no, un acto ilegal o arbitrario. Tercero: Que sobre el particular útil resulta lo dispuesto en la Circular IF Nº 317 de 18 de octubre de 2018 de la Superintedencia de Fondos y Seguros Previsionales, que instruye a las isapres aplicar la reducción del precio por cambio de factor etario en la ejecución de los contratos de salud previsional, que dispone: “Instruir a las isapres la obligación de aplicar, cada vez que corresponda, la reducción del precio del factor etario de los beneficiarios de sus contratos de salud previsional. Se ratifica que se encuentran impedidas de aplicar aumentos de precio por cambio de tramo etario”. Que, a su turno, el Oficio Circular IF/ Nº 15 de 22 de julio de 2019, que implementa normas administrativas sobre reducción del precio del contrato de salud por cambio de factor etario, preceptúa que: “Las isapres deberán aplicar la rebaja de precio respecto de todos los beneficiarios que cumplan dos años de edad a contar de 19 de octubre de 2019, en la anualidad contractual siguiente a la fecha del respectivo cumpleaños. Asimismo, a contar del 19 de abril de 2020 deberán aplicar, cada vez que corresponda y en la anualidad siguiente del contrato, la rebaja de precio respecto de todos los demás beneficiarios que cambien a un tramo etario al que le corresponda un factor más bajo. Las isapres deberán informar la referida modificación de precio al afiliado, mediante carta certificada, conjuntamente con el alza aplicada en el proceso de adecuación, siguiendo el procedimiento a que se refiere el punto “1. Remisión de la carta de adecuación” del Título III del Capítulo I del Compendio de Procedimientos, En dicha comunicación se explicará que la causa del cambio de precio se debe a la adecuación aplicada y al cambio del tramo de edad”. Cuarto: Que la medida adoptada por la Isapre recurrida, consistente en mantener el valor de la Suma de Factores de Riesgo de Grupo Familiar asociado actualmente al plan de salud del actor, no tiene sustento legal y carece de fundamento, lo que deviene el actuar de la recurrida como ilegal y arbitrario, afectando el derecho de propi
Fallo
por tanto, la modificación del referido ítem y, en virtud de aquello, la subsecuente rebaja en el precio de su plan de salud. Arguye que la recurrida se ha negado ilegal y arbitrariamente a hacer efectiva tal modificación, actuación que trae como consecuencia una perturbación y privación de las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 numerales 9, inciso final, y 24, de la Carta Fundamental. Funda su recurso señalando que el recurrente se encuentra afiliado a Isapre Consalud en razón del plan complementario de salud Elección Total 18000, del cual son beneficiarios además su cónyuge, doña Gianella Andrea Bacigalupo Osorio, y sus cuatro hijos comunes, Elisa Antonia, Sebastián Clemente, Catalina Elena, todos de apellido Spanger Bacigalupo, y su recientemente incorporado hijo por nacer, cuyo parto se estima debiera ocurrir alrededor del 15 de octubre del presente. Menciona que la cotización total a pagar por el plan de salud del recurrente equivale al valor de 19.4 UF mensuales. Esta consta de un precio base de 1.90 UF, el cual se multiplica por un factor de grupo familiar que actualmente asciende a 8.80, produciendo un precio final de plan complementario igual a 16.72 UF. A dicho valor se suman 0.325 UF por cada carga o beneficiario del plan – en este caso, seis personas en total – por concepto de Garantías Explícitas en Salud y beneficios adicionales contratados por 0.73 UF. Afirma, que a esta fecha Elisa Antonia, Sebastián Clemente y Catalina Elena tienen r
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve. VISTO: A folio 1, comparece Patricio de la Horra Peralta, abogado, en representación de Sebastián Andrés Spanger Gorigoitía, ingeniero comercial, ambos con domicilio en Avenida Libertad Nº 1405, oficina 1804, comuna de Viña del Mar, e interpone recurso de protección en contra de Isapre Consalud S.A., representada por Ma
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