3º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

INMOBILIARIA SAN LORENZO S.A./VIDELA

Rol

Fecha

24 de octubre de 2019

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de sus

Fundamentos

considerandos séptimo y, décimo a duodécimo y, se tiene además presente: PRIMERO: Que la demanda intentada es la que emana de la situación de hecho contemplada en el inciso segundo del artículo 2.195 del Código Civil, esto es, aquella en la que un tercero detenta una cosa sin título que lo justifique y que se explica por la mera tolerancia del dueño quien, en ejercicio de las facultades que le confiere el dominio, puede reclamar su restitución en cualquier tiempo. Así las cosas, para que pueda ejercitarse y prosperar esta acción de precario, debe probarse la calidad indiscutida de dueño del demandante y la tenencia de la cosa por el demandado, pues ello constituye el presupuesto sine qua non conforme al precepto citado, prueba que, por aplicación de las reglas generales sobre la materia, corresponde al actor. SEGUNDO: Que constituyen hechos acreditados y no discutidos en la causa, que el demandado ocupa el inmueble sublite sin ningún título que ampare o justifique dicha tenencia, por lo que la controversia en esta instancia está determinada por la efectividad de ser el actor propietario del inmueble. TERCERO: Que dicho respecto, la parte demandante acompañó copia de certificado de dominio vigente que demuestra que es propietaria del inmueble denominado Lote C de la Población Oscar Bonilla de esta ciudad, descrito en el plano que se indica y de los deslindes que también se señalan resultando un hecho que no ha sido controvertido que el que el retazo cuya restitución forma parte del referido inmueble y, consiguientemente, se encuentra amparado por la referida inscripción. No puede soslayarse que conforme a los documentos que se han acompañado en estos autos particularmente la reducción a escritura pública de permiso de edificación N° 495 de fecha 28 de diciembre del año 2005, más el mismo permiso, de la copia del instrumento denominado memoria explicativa proyecto Condominio San Lorenzo Antofagasta, fecha 11 de marzo de 2013, y de la copia del contrato de comodato de bien inmueble Inmobiliaria San Lorenzo S.A. a Sociedad Constructora Videla Gálvez Limitada ha quedado establecido en autos que en el inmueble de propiedad de la demandante se desarrolló un proyecto inmobiliario que pretendía la construcción de treinta y ocho casas, de las cuales se han construido efectivamente diez sin que hasta la fecha se haya subdividido el terreno. De esta forma encontrándose demostrado que la demandante es poseedora inscrita del inmueble sublite, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 700 y 728 del Código Civil, debe presumirse su dominio sobre el mismo y a falta de prueba en contrario establecerse dicho derecho real como un hecho de la causa.

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes, SE REVOCA la sentencia de fecha tres de mayo de dos mil diecinueve y, en su lugar, se declara que se acoge la demanda interpuesta en lo principal, con costas de la causa y del recurso, debiendo el demandado restituir el inmueble ubicado en calle Morro Solar N° 8414 de Antofagasta, dentro del término de treinta días contados desde que la sentencia cause ejecutoria. Regístrese y comuníquese. Rol 725-2019 (CIVIL)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de sus considerandos séptimo y, décimo a duodécimo y, se tiene además presente: PRIMERO: Que la demanda intentada es la que emana de la situación de hecho contemplada en el inciso segundo del artículo 2.195 del Código Civil, esto es, aquella en la que un tercero detenta un

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica