SIN INFORMACION

RECURRENTE:JOSE ARAYA VASQUEZ;RECURRIDO:ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA

Rol

Fecha

24 de octubre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 16 de septiembre del año en curso, compareció don José Eduardo Araya Vásquez, comerciante, domiciliado en José Miguel Carrera, block 01000, departamento 15, Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra de la I. Municipalidad de Rancagua, domiciliada en Plaza de Los Héroes N° 445, de la misma comuna, por haber dispuesto la clausura. Explica que por resolución dictada el 27 de agosto la recurrida ordenó la clausura de su módulo comercial, ubicado en calle Santa María, frente al N° 349 A, debido a una deuda impaga que está dispuesto a regularizar. Ese módulo es su única fuente de ingresos y la decisión municipal afecta su derecho a la integridad psíquica, a la libertad de trabajo y a desarrollar una actividad económica lícita, garantizados en el artículo 19 N° 1, 16 y 24 de nuestra Carta Fundamental, porque le impide desarrollar la actividad que ha ejercido hace más de 40 años. Concluye solicitando se le dé un plazo prudencial para regularizar su deuda, sin privarlo de realizar su comercio. Evacuando su informe, la recurrida señala que el artículo 23 de la Ley de Rentas Municipales prescribe que el ejercicio de todo comercio o de cualquier otra actividad lucrativa está sujeta a una contribución de patente municipal, con arreglo a las disposiciones de dicha ley, mientras que el artículo 58 de la misma Ley expresamente faculta al Alcalde para “decretar la inmediata clausura del negocio o establecimiento que esté en mora en el pago de la respectiva patente, por todo el tiempo que dure tal mora, sin desmedro de las acciones judiciales que correspondiere ejercitar para obtener se pague lo adeudado”. En cumplimiento de esa normativa, durante el 2018, mediante Decreto Alcaldicio Exento N° 736, de 22 de febrero de 2018, se dispuso la clausura del local comercial del recurrente, en consideración a que mantenía una deuda por $1.551.535, que se arrastraba desde el año 2013. Posteriormente, con fecha 16 de abril de 2018, a petición del recurrente, se cele

Fundamentos

fundamentos de derecho que lo sustentan, constituyendo la medida prevista en el artículo 58 inciso segundo de la Ley de Rentas un apremio legítimo que el legislador estableció con el objeto de asegurar el ingreso de recursos en favor de las municipalidades, para el cumplimiento de sus fines. Por último, hace presente que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 19 de nuestra Constitución Política, el derecho a desarrollar cualquier actividad económica se encuentra amparada en la medida que se respeten las normas legales que regulen la actividad de que se trate, entre ellas, pagar la patente, y por ende, si no se aplica la clausura se estaría trasgrediendo la garantía a la igualdad ante la ley respecto de los demás contribuyentes, sin que tampoco exista en su caso una afectación a la libertad de trabajo, en los términos que garantiza la acción de protección, porque fue el propio afectado quien se expuso a la sanción aplicada, no siendo ésta la vía idónea para dejar sin efecto actos administrativos como el de autos, por existir en la Ley Nº 18.695 un procedimiento especial de reclamación, que contempla un periodo de prueba, indispensable para resolver una controversia como la incoada en la especie por la recurrente de protección. Por lo que solicita el rechazo del recurso, con costas. Se trajeron los autos en relación. Considerando: 1.- Que el recurso de protección tiene por objeto el restablecimiento del imperio del derecho de quien se vea privado, perturbado o amenazado en el ejercicio legítimo de alguna de las garantías contempladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y es constitutivo de un instrumento cautelar destinado a resguardar de un modo urgente aquéllas que estén amagadas para restablecer así el imperio del Derecho. 2° Que de la lectura del recurso y sus peticiones concretas se constata que el hecho que se alega como conculcador de las garantías de los recurrentes es la clausura del establecimiento comercial del recurrente, quien reconoce que mantiene una deuda de patentes municipales, formulándose como petición concreta que se le otorgue un plazo prudente para pagar la deuda, argumentando que la decisión municipal afecta las garantías constitucionales previstas en el artículo 19 N° 1, 16 y 21 de nuestra Carta Fundamental. 3° Que de acuerdo a lo expuesto por el propio recurrente y de lo informado por la recurrida, así como de los documentos acompañados por ella, particularmente, del Decreto Exento N° 736, de fecha 22 de febrero de 2018, del Certificado de Deuda, de 21 de agosto de 2019, emitido por doña Fanny Espinoza Parra, Jefa del Departamento de Rentas Municipales y del Ordinario N° 14, de fecha 39 de julio de 2019, del Departamento de Inspección y Cobranza, y de la copia del Convenio de Pago N° 39191, de fecha 16 de abril de 2018 acompañado por el actor, se tiene como hechos de la causa: 1. Que don José Araya Vásquez ejerce una actividad comercial en la comuna de Rancagua, que desarrolla en un módulo ubic

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el Auto Acordado Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección se rechaza la acción cautelar deducida en autos por don José Araya Vásquez, sin costas. Atendido lo anterior, se deja sin efecto la orden de no innovar decretada en autos. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 8276-2019 Prot.

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Rancagua, veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve. Vistos: Con fecha 16 de septiembre del año en curso, compareció don José Eduardo Araya Vásquez, comerciante, domiciliado en José Miguel Carrera, block 01000, departamento 15, Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra de la I. Municipalidad de Rancagua, domiciliada en Plaza de Los Héroes N° 445, de la misma comuna, por haber dispue

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