20º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

MÉNDEZ/BANCO DE CREDITO E INVERSIONES (LTE-INTERCONEXION)

Rol

Fecha

24 de octubre de 2019

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

DEL ACUERDO - REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

considerandos Décimo a Décimo tercero. Y teniendo en su lugar y además, presente: Primero: Que es de interés evidente para el demandante Aladino Israel Méndez Cid que se declare la extinción de la obligación civil, según se desprende del contrato de prenda que da cuenta el certificado de Inscripción y Anotaciones Vigentes en el Registro de Vehículos Motorizados y la Prohibición de Celebrar Actos y Contratos, que grava al vehículo automóvil placa patente PPU. PN - 3810 - 0, modelo Moza GK, año de fabricación 1997, que impide negociar sobre el mismo. Segundo: Que conforme al artículo 33 de la Ley del Tránsito "la constitución del dominio, su transmisión, transferencia y los gravámenes sobre vehículos motorizados se sujetarán a las normas que el derecho común establece para los bienes muebles”, por consiguiente,  la compra venta, gravámenes o cualquier otro acto jurídico cuyo objeto es un vehículo motorizado resultan ser contratos consensuales. En consecuencia, la citada inscripción del gravamen de prenda referido en el razonamiento anterior contraído para la seguridad de la obligación principal y que al haber sido inscrita opera jurídicamente como un medio de publicidad, la cual se registra en un documento oficial de la Administración, que estimada como presunción reúne los caracteres de gravedad y precisión suficiente para acreditar la obligación principal respecto de la cual se otorgó tal seguridad y la consecuente prohibición de celebrar actos y contratos. Tercero: Que, enseguida, tratándose de la prescripción extintiva de dicha obligación principal, "el tiempo se cuenta desde que la obligación se haya hecho exigible", según el inciso segundo del artículo 2514 del Código Civil, por lo que aparece lógico que el término ha comenzado a correr, por ser exigible la obligación, contado desde el 9 de abril de 1998, fecha del contrato de prenda y de la prohibición de celebrar actos y contratos. Cuarto: Que, por lo tanto, teniendo presente lo dispuesto por el inciso primero de ese artículo 2514, que establece que “la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones”, y que el artículo 2515 del mismo Código explica que “este tiempo es en general de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias; agregando su inciso segundo que “la acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de tres años, y convertida en ordinaria durará solamente otros dos”, en este caso tales disposiciones resultan plenamente aplicables, debiendo así acogerse la demanda, por cuanto, atendido el tiempo transcurrido hasta la fecha de su notificación el 12 de julio de 2017, ha operado la prescripción de la obligación principal pecuniaria contraída con la Financiera Conosur referida a la compra del vehículo Chevrolet Monza, placa patente PPU. Nº PN - 3810 - 0 del año 1997, efecto de lo cual opera también respecto de la prescripción de la prenda y de la

Fallo

se resuelve: Que se revoca la sentencia apelada de fecha veintiuno de agosto de dos mil dieciocho, dictada por el Vigésimo Juzgado Civil de Santiago y se declara en su lugar que se acoge la demanda interpuesta por Aladino Israel Méndez Cid en contra del Banco de Crédito e Inversiones en su calidad de continuador legal de la Financiera Conosur, y por consiguiente, se declara la prescripción de la obligación pecuniaria contraída con la Financiera Conosur, referida a la compra del vehículo Chevrolet Monza, color negro gris, GL 1.8, PPU. Nº PN 3810 -0 del año 1997 y, como efecto también la prescripción de la prenda y de la prohibición de celebrar actos y contratos y procede la cancelación de la inscripción de la prenda y del gravamen, el que por lo tanto el Registro Civil deberá alzarlo del registro de Inscripción y Anotaciones de vehículos motorizados, con costas. Se previene que el Ministro señor Zepeda concurre a la revocatoria estimando que el plazo de prescripción se interrumpe por la interposición de la demanda; y habiendo acontecido lo anterior con fecha 9 de junio de 2017 ya había transcurrido en exceso dicho plazo. Regístrese y devuélvase. Redacción del Ministro señor Jorge Zepeda Arancibia. Civil Rol Nº 11855 - 2018. Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Jorge Zepeda Arancibia e integrada, además, por las ministros señora Dobra Lusic Nadal y señora Elsa Barrientos Guerrero. No firma la ministro señor

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C.A. de Santiago Santiago,  veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos Décimo a Décimo tercero. Y teniendo en su lugar y además, presente: Primero: Que es de interés evidente para el demandante Aladino Israel Méndez Cid que se declare la extinción de la obligación civil, según se desprende del contrato de prenda q

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