CLINICA DAVILA Y SERVICIOS MEDICOS S.A./HINOJOSA
Rol
Fecha
24 de octubre de 2019
Materia
PAGARÉ, NOTIFICACIÓN DE PROTESTO
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: El mérito de los antecedentes, la fecha de notificación de la resolución impugnada, la data de interposición de la apelación interpuesta por la solicitante y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 189, 201 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido en contra de la resolución del seis de agosto del año en curso, por extemporáneo; todo ello sin perjuicio que la resolución apelada, atendida su naturaleza, no es de aquellas comprendidas en los artículos 187 y 188 del texto legal precitado. Devuélvase vía interconexión, en su oportunidad. N° 1.860-2019.- Civil.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido en contra de la resolución del seis de agosto del año en curso, por extemporáneo; todo ello sin perjuicio que la resolución apelada, atendida su naturaleza, no es de aquellas comprendidas en los artículos 187 y 188 del texto legal precitado. Devuélvase vía interconexión, en su oportunidad. N° 1.860-2019.- Civil.
Texto Completo (Preview)
CH (Ccl) En Santiago, a veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve. Vistos: El mérito de los antecedentes, la fecha de notificación de la resolución impugnada, la data de interposición de la apelación interpuesta por la solicitante y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 189, 201 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidia
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica