SIN INFORMACION

ÁNGULO CAICEDO JAIRO CONTRA INTENDENCIA REGIONAL DE TARAPACA

Rol

Fecha

24 de octubre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparecen los abogados don Martín Canessa Zamora, doña Macarena Rodríguez Atero y la habilitada en derecho doña Valentina Miranda Labbé, todos de la Clínica Jurídica de Atención a Migrantes de la Universidad Alberto Hurtado, en representación de don Jairo Ángulo Caicedo, ciudadano colombiano, Pasaporte N° AV8622447, todos domiciliados para estos efectos en calle Cienfuegos N° 41, de la comuna y ciudad de Santiago, presentando acción de amparo en contra de la Intendencia de la Región de Tarapacá. Refiere que la recurrida emitió mediante Resolución Afecta N°102/2013, de 15 de marzo de 2013, orden de expulsión del país del ciudadano colombiano, incurriendo con ello en una infracción al derecho. Indica que el amparado ingresó a territorio nacional el 16 de enero del año 2013, por las cercanías del paso fronterizo Colchane, alentado por las noticias de buenas oportunidades de trabajo del país. Posterior a ello, informó de su ingreso al país a Policía de Investigaciones, demostrando su intención de colaborar en la regularización de su situación migratoria. En tal instancia se le impuso como medida de control, la firma mensual ante la mencionada institución, la cual cumplió durante algunos meses. Señala que no obstante sus intenciones de asentarse y trabajar en Chile, el mal estado de salud de su madre lo obligó a regresar a Colombia el 2013 para hacerse cargo de sus cuidados y estar junto a ella, permaneciendo en el referido país hasta el 2018. Añade que en dicho año, tuvo que huir de su país natal tras haber presenciado violación y homicidio de una compañera de trabajo en manos de dos sujetos cuya identidad se desconoce, quienes al percatarse de la presencia del amparado lo siguieron, siendo amenazado de muerte, al igual que su pareja, en reiteradas ocasiones. Ante tan extrema y compleja situación, decide regresar a Chile, fundado principalmente en el temor y miedo de que estas personas atentasen en contra de su vida o la de su pareja, así como obtener el su

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 21 de la Constitución Política prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Según los antecedentes allegados al recurso, la situación fáctica respecto del amparado es la siguiente: 1.- El 22 de febrero de 2013, el Departamento de Extranjería y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Iquique, informa a la Intendencia Regional de Tarapacá que el amparado había concurrido a sus dependencias manifestando que deseaba regularizar su situación migratoria en Chile, y al consultársele por la forma de ingreso al país, manifestó haberlo hecho el día 16 de enero de 2013, de manera clandestina. 2.- El 15 de marzo del 2013, mediante Resolución Afecta N° 102, la Intendencia Regional de Tarapacá, ordenó la expulsión del territorio nacional del amparado. TERCERO: El artículo 69 del Decreto Ley Nº 1.094, dispone que los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él clandestinamente, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo, mientras que si lo hicieren por lugares no habilitados, la pena será de presidio menor en sus grados mínimo a máximo. Agrega que, una vez cumplida la pena impuesta en los casos precedentemente señalados, los extranjeros serán expulsados del territorio nacional. CUARTO: El referido artículo 69, es complementado por el artículo 146 del Decreto Supremo Nº 597, que contiene el Reglamento de Extranjería y que establece como antecedente de la medida de expulsión, además del cumplimiento de la pena, la obtención de la libertad conforme con lo previsto por el artículo 158, esto es, en el caso que la autoridad administrativa se desista de la denuncia o requerimiento por la comisión, entre otros, del delito de ingreso clandestino, dándose por extinguida la acción penal, debiendo resolverse el sobreseimiento definitivo como la inmediata libertad de los detenidos o reos. QUINTO: A su vez, el Decreto Ley N° 1.094, de 1975 que “Establece Normas sobre Extranjeros en Chile”, en el Párrafo 2.- “De la aplicación de Sanciones y de los Recursos”, artículo 78, prescribe: “Las investigaciones de hechos constitutivos de los delitos comprendidos en este Título sólo podrán iniciarse por denuncia o querella del Ministerio del Interior o del Intendente Regional respectivo. El denunciante o querellante ejercerá los derechos de la víctima, de conformidad al Código Procesal Penal.- El Ministro

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de don Jairo Ángulo Caicedo, ya individualizado, sólo en cuanto, se ordena dejar sin efecto la Resolución Afecta N°102/2013 de fecha 15 de marzo de 2013, dictada por la Intendencia Regional de Tarapacá. Acordado con el voto en contra de la Ministro Sra. Olivares, quien estuvo por rechazar el recurso de amparo porque el amparado no ha justificado suficientemente la existencia de un interés prevalente para acoger su pretensión, careciendo de arraigo en el país, toda vez que del mérito de los antecedentes aportado por aquél en su acción, su red familiar se encontraría residiendo en su país de origen Colombia, lo que unido a la circunstancia de no constar cuándo salió de Chile, cuándo volvió a ingresar, ni los motivos de esos hechos, impiden acoger el amparo deducido. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N° 160-2019 Amparo. 1

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Iquique, veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve. VISTO: Comparecen los abogados don Martín Canessa Zamora, doña Macarena Rodríguez Atero y la habilitada en derecho doña Valentina Miranda Labbé, todos de la Clínica Jurídica de Atención a Migrantes de la Universidad Alberto Hurtado, en representación de don Jairo Ángulo Caicedo, ciudadano colombiano, Pasaporte N° AV8622447, todos domiciliado

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