JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO

M.P C/ TOMAS EDUARDO CEBERIO ORTUZAR Y RODRIGO ANDRES GARCIA TORRES

Rol

Fecha

24 de octubre de 2019

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas por el juez como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Segundo: Que con el mérito de los antecedentes expuestos en la audiencia, esta Corte aprecia que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con otras medidas cautelares de menor intensidad contempladas en el artículo 155 del Código Procesal Penal, las que se decretarán en lo resolutivo. Y atendido lo dispuesto en los artículos 140, 141, 155 del Código Procesal Penal y 352 y siguientes del mismo código, se revoca la resolución apelada dictada en la audiencia de dieciséis de octubre del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, respecto de los imputados Tomás Eduardo Ceberio Ortúzar y Rodrigo Andrés García Torres y en su lugar se declara que se decretan respecto de ambos las medidas cautelares de las letras a) y d) del artículo 155 del Código antes indicado, esto es, arresto domiciliario total y la prohibición de salir del país, debiendo el tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo decidido. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Sottovía, quien estuvo por confirmar la referida resolución en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese. Rol N° 2793-2019 Penal Pronunciada por la Quinta Sala de esta Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las Ministras señora Adriana Sottovia Giménez y señora María Alejandra Pizarro Soto y la Fiscal Judicial señora Carla Troncoso Bustamante.

Fallo

se declara que se decretan respecto de ambos las medidas cautelares de las letras a) y d) del artículo 155 del Código antes indicado, esto es, arresto domiciliario total y la prohibición de salir del país, debiendo el tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo decidido. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Sottovía, quien estuvo por confirmar la referida resolución en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese. Rol N° 2793-2019 Penal Pronunciada por la Quinta Sala de esta Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las Ministras señora Adriana Sottovia Giménez y señora María Alejandra Pizarro Soto y la Fiscal Judicial señora Carla Troncoso Bustamante.

Texto Completo (Preview)

En Santiago, a veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve. Sala: Quinta Rol: 2793-2019 Penal RUC: 1900758359-4 Tribunal: Garantía de Puente Alto Relator: Alejandra Soto Nilo Fiscal: Marcos Pasten Defensor: Juan Rondón. Imputado: Tomás Eduardo Ceberio Ortuzar y Rodrigo Andrés García Torres Delito: Robo con intimidación Tipo de recurso: Apelación cautelar personal En Santiago, a veinticuatro de

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