FALCONER/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
24 de octubre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Trissy Mila Figueroa Rivera, Abogado, en representación de Stewart Jhon Falconer Flores, médico cirujano, ambos con domicilio Washington 2562, Oficina 211, Antofagasta, deduce recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., institución de salud previsional, representada legalmente por Andrés Guimpert G., Gerente Comercial, o quien lo subrogue o reemplace, ambos domiciliados en esta ciudad, calle Coquimbo 642, y/o avenida Cerro Colorado 5240, piso 7, torre II, Las Condes, Santiago, por vulnerar su garantía constitucional establecida en el artículo 19 N° 9 y N° 24 de la Constitución Política de la República. A los presentes autos se acumularon los recursos de protección Roles: 3323-2019, 3327-2019, 3353-2019, 3355-2019, 3357-2019, 3320-2019, 3326-2019, 3328-2019, 3354-2019, 3352-2019, 3405-2019, 33792019, 3381-2019, 3383-2019, 3385-2019, 3387-2019, 3389-2019, 3391-2019, 3380-2019, 3382-2019, 3390-2019, 3396-2019, 3322-2019, 3525-2019, 3527-2019, 3524-2019, 35262019, 3378-2019 y 3377-2019. En relación a los recurrentes Mario Luis Besnier Hernández, William Clive Falconer Flores, Manuel Porfirio Zamorano Godoy, Daniel Hernán Vilca Núñez, Rodolfo Marcelo Vicelja Vidal, Jorge Omar Antonio Rodríguez Castro, Raúl César Alejandro Garfias Bennett, May-Ling Susana Liulion Mac, Raúl Hernán Carmona Salfate, Rosa Elena De Lourdes Ljubetic Rodríguez, Héctor Iván Vera Pérez, José Manuel Yáñez Zambra, Cristian Andrés Venegas Monárdez, Pedro Antonio Marinov Martinic, Ricardo Héctor Sepúlveda Bagu, Marcela Ximena Hernando Pérez, Tomás Edu Ardo Verdejo Aguirre, Georgina del Carmen Godoy Trebello, Zoila Emperatriz Monárdez Ramos, Eliana del Carmen Moya Acevedo, Pedro César Ziede Díaz, Nataniel Miguel Cornejo Torreblanca, María Gloria Diez Vera, Clara Elena Martina Barrios Andrade, Marco Alberto González Vallejos, Juan Gilberto Bedregal Velásquez, Juana Estela Velásquez Ayala, María Angélica Fernández Fraile y Hugo Francisco Weibel Aguilera. Evacua informe la recu
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente expone que los afectados se vinculan con Isapre Cruz Blanca S.A. mediante un plan de salud identificado como "Convenio Colectivo entre Asociación Médicos Socios e Isapre Cruz Blanca asociado al Plan Grupal 4807", el cual se pretende modificar unilateral e injustificadamente, de manera sustancial, reduciendo y cambiando considerablemente la cobertura por las prestaciones ofrecidas, como el plan mismo originario de salud pactado, tomando conocimiento el pasado 15 de agosto de 2019, al recibir carta sobre modificación Plan Grupal, fechada el 31 de julio de 2019, el que lleva como referencia "Modificación Plan Grupal", en la cual se expresa, que el plan actual, sufrirá una mutación considerable, reduciendo y cambiando sustancialmente, la cobertura como el plan mismo, respecto de lo que se detenta en la actualidad. Refiere que la modificación del plan de salud vigente, se debe según la propia Isapre a [...] "que el nivel de gastos en salud del grupo de afiliados, superan los parámetros de siniestralidad establecidos en dicho plan y no se cumple con el quorum mínimo de cotizantes. En efecto, de conformidad a lo establecido en las condiciones de mantención de su plan de salud grupal, el porcentaje de siniestralidad no debe superar el 106% y el quorum mínimo es de 58 contratos. No obstante, para el referido periodo móvil la siniestralidad asciende a un 141% y el quorum es de 49 contratos. En consecuencia, de acuerdo con la normativa especial sobre planes grupales vigente, le proponemos modificar los beneficios de su actual Plan Grupal por los contemplados en el Plan de Salud complementario Grupal CPRO100618 y cuya cotización total a pagar, dada la composición de su grupo de beneficiarios, se asemeja a la de su actual Plan Grupal". Agrega que la aludida carta sobre modificación Plan Grupal, indica que en el caso del plan de salud que el afectado mantiene vigente "Plan Grupal 4807", cuyo precio en la actualidad alcanza 4.386 U.F. será reajustado a 6.086 U.F., lo que implicaría un alza en la cotización total a pagar, además de corresponder en los hechos, a un nuevo plan, totalmente distinto al originalmente pactado, impuesto unilateralmente por la ISAPRE y que modifica completamente, la cobertura del plan de salud del que actualmente detentan. Concluye que de manera unilateral y sin fundarse en antecedentes objetivos comprobables, la recurrida ha decidido modificar completamente la cobertura del plan de salud del que actualmente detenta el afectado. Estima que la carta sobre modificación Plan Grupal, amenaza las garantías constitucionales del artículo 19 N° 9 inciso final y N° 24 de la Constitución Política de la República. Solicita se ordene a la recurrida mantener el plan actual de salud de los afectados, vigente antes del proceso adecuatorio, junto con todas sus prestaciones, beneficios, y valores, el cual debe quedar sin variación alguna, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que Felipe Soto Toro, abogado,
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, con costas, el recurso de protección interpuesto por Trissy Mila Figueroa Rivera en representación de Stewart Jhon Falconer Flores, Mario Luis Besnier Hernández, William Clive Falconer Flores, Manuel Porfirio Zamorano Godoy, Daniel Hernán Vilca Núñez, Rodolfo Marcelo Vicelja Vidal, Jorge Omar Antonio Rodríguez Castro, Raúl César Alejandro Garfias Bennett, May-Ling Susana Liulion Mac, Raúl Hernán Carmona Salfate, Rosa Elena De Lourdes Ljubetic Rodríguez, Héctor Iván Vera Pérez, José Manuel Yáñez Zambra, Cristian Andrés Venegas Monárdez, Pedro Antonio Marinov Martinic, Ricardo Héctor Sepúlveda Bagu, Marcela Ximena Hernando Pérez, Tomás Edu Ardo Verdejo Aguirre, Georgina del Carmen Godoy Trebello, Zoila Emperatriz Monárdez Ramos, Eliana del Carmen Moya Acevedo, Pedro César Ziede Díaz, Nataniel Miguel Cornejo Torreblanca, María Gloria Diez Vera, Clara Elena Martina Barrios Andrade, Marco Alberto González Vallejos, Juan Gilberto Bedregal Velásquez, Juana Estela Velásquez Ayala, María Angélica Fernández Fraile y Hugo Francisco Weibel Aguilera en contra de Isapre Cruz Blanca S.A. y se declara que la recurrida deberá mantener el plan actual de salud de los afectados y sus prestaciones, beneficios y valores. Regístrese y comuníquese. Rol 3316-2019 y a
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Antofagasta, a veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve. VISTOS: Trissy Mila Figueroa Rivera, Abogado, en representación de Stewart Jhon Falconer Flores, médico cirujano, ambos con domicilio Washington 2562, Oficina 211, Antofagasta, deduce recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., institución de salud previsional, representada legalmente por Andrés Guimpert G., Gerente Com
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