SIN INFORMACION

CPS

Rol

Fecha

24 de octubre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece el Abogado Sr. Octavio Castro Soto, Rut. 12.158.956- 7, en representación de CPS FIRST SECURTY S.A. ambos domiciliados para estos efectos en Isidora Goyenechea N° 3000, piso 24, Las Condes, quién interpone acción de protección en contra del Juzgado de Letras Trabajo de Osorno, representado por Juan Alejandro Vio Vargas, Abogado, Juez Titular del referido Juzgado, domiciliado en Eleuterio Ramírez N° 559 - Osorno. Inicia el desarrollo de su recurso, señalando que la recurrida ha cometido actos ilegales y arbitrarios que significa infracción al Artículo 19 N° 1, 6, 7, 19 y 24 de la Carta Fundamental, puesto que ha procedido a tener por no presentada la demanda en base a consideraciones subjetivas, aun cuando ya previamente se había dado cumplimiento a la resolución emanada por el mismo Juez recurrido, quién resolvió la no presentación de la demanda por existir en la especie según su criterio, una omisión en la narración de los hechos que configurarían la multa recurrida, pero que aquello se hizo dejando a su representada sin derecho legítimo al acceso a la Justicia, al eliminar la demanda del proceso como si esta no hubiere sido presentada. Agrega que la propia demandada de autos procedió a contestar la demanda en subsidio a la excepción opuesta. Se refiere después a la reclamación judicial de multa que su representada interpuso ante el Juzgado de Letras de Osorno, RIT I – 46 - 2019, especificando que las infracciones motivo de la multa recurrida adolecían de error de hecho, explicando en el fondo los

Fundamentos

motivos de aquello y expresando los fundamentos de derecho que ameritaban a lo menos la rebaja de ella, admitiéndose con fecha 8 de Julio de 2019 a tramitación sin reparo alguno, fijándose audiencia preparatoria. Procede a transcribir la reposición, agregando que la contraparte contestó la demanda e interpuso una excepción dilatoria de ineptitud del libelo. Prosigue señalando que el 23 de Agosto se lleva a cabo la audiencia preparatoria en la cual, luego de insistentes reconvenciones del Juez recurrido, su representada decide allanarse a la excepción dilatoria, a lo cual es juez resuelve tenerle por allanado al incidente y suspende la audiencia, para que dentro de quinto día la parte demandante subsane los defectos, principalmente en lo que se refiere a la relación circunstanciada de los hechos en que se funda la reclamación, y que se haga cargo de lo referido a la carta de descargos. Continúa con su exposición remitiéndose al escrito en el cual cumplió con lo ordenado por el Tribunal, transcribiendo la parte pertinente, indicando que después el juez recurrido con fecha 28 de Agosto de 2019 citó a una nueva audiencia, pero vuelve a otorgar un plazo para contestar la demanda incumpliendo el procedimiento laboral especial, por cuanto la contestación de la demanda ya había sido presentada y el sentenciador que había validado la corrección del procedimiento, citando a una nueva audiencia, efectuó un llamado como si se tratara de una nueva demanda. Culmina el relato de los hechos, refiriéndose a la audiencia del 16 de Septiembre de 2019, en la cual el sentenciador resuelve acoger la excepción de ineptitud del libelo, al considerar que no ha existido un desarrollo ni fundamentación de la misma, obviando que aquello fue solo un fin dilatorio de la contraria que procedió en subsidio a contestar la demanda con todos los elementos necesarios que obran en su poder, teniéndose en definitiva por no presentada la demanda. El recurrente califica tal determinación de ilegal y arbitraria, la cual ha ocasionado graves perjuicios a su representada, afectando su derecho de propiedad al tener que pagar la multa impuesta. Invoca para recurrir, las garantías constitucionales del Artículo 19 N° 3° y 24 de la Constitución Política de la República, estimando que su parte ha sido juzgada sin el debido proceso, sufriendo así una clara privación de las garantías constitucionales aludidas. Reitera la inconstitucionalidad, ilegalidad y arbitrariedad de la resolución del recurrido y concluye su recurso, solicitando se disponga dejar sin efecto los actos arbitrarios e ilegales descritos, que significan una privación, perturbación y amenaza a los legítimos derechos de su representado, con costas del recurso. La recurrente acompaño con su recurso los siguientes documentos: 1.- Copia de la resolución objeto del recurso. 2.- Copia de reclamación judicial enmendada Se ordenó a la recurrida informar el recurso. Informa el recurso Juan Vío Vargas, Juez Presidente del Juzgado de Letr

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en el Auto acordado sobre tramitación de Recursos de Protección de la Extma. Corte Suprema, se declara que, SE RECHAZA el Recurso de Protección interpuesto por el apoderado de la empresa CPS & First Security S.A. en contra del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, representada por el Juez Titular Juan Vio Vargas, quién resolvió con fecha de Septiembre de 2019 no continuar con la tramitación de la causa laboral RIT I -46-2019, en la cual no se vulneró el derecho consagrado en artículo 19° números 3° y 24° de la Constitución Política de la República, sin costas del recurso. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redactada por el Abogado Integrante Sr. Juan Carlos Vidal Etcheverry. Rol 3058 – 2019 PRO.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, veinticuatro de Octubre de dos mil diecinueve. VISTOS: Comparece el Abogado Sr. Octavio Castro Soto, Rut. 12.158.956- 7, en representación de CPS FIRST SECURTY S.A. ambos domiciliados para estos efectos en Isidora Goyenechea N° 3000, piso 24, Las Condes, quién interpone acción de protección en contra del Juzgado de Letras Trabajo de Osorno, representado por Juan Alejandro Vio Vargas, Ab

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