M.P C/ RICARDO ANTONIO QUIROZ JOFRE
Rol
Fecha
24 de octubre de 2019
Materia
VIOLACION DE MORADA. ART.144
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueran absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del Procedimiento. A su turno, el artículo 139 del mismo cuerpo legal en su inciso segundo, establece que la prisión preventiva sólo procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueran insuficientes para el cumplimiento de los fines precitados. Segundo: Que atendido lo expuesto, esta Corte estima que existen otras medidas para asegurar la comparecencia del imputado a todas las actuaciones en que se le requiera las que resultarían por ahora proporcionales en atención a lo señalado por los intervinientes en la presente audiencia. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículo 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de dieciséis de octubre de dos mil diecinueve, en causa Rit 2273-2019 del Juzgado de Garantía de Talagante en aquella parte que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Ricardo Antonio Quiroz Jofré y en su lugar se declara que se sustituye la medida cautelar de prisión preventiva por las contempladas en el artículo 155 letras a) y d) del Código antes mencionado, esto es, arresto domiciliario total y arraigo. La señora Juez a quo arbitrará las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo ordenado por esta Corte. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase. Rol Nº 2803-2019-penal
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículo 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de dieciséis de octubre de dos mil diecinueve, en causa Rit 2273-2019 del Juzgado de Garantía de Talagante en aquella parte que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Ricardo Antonio Quiroz Jofré y en su lugar se declara que se sustituye la medida cautelar de prisión preventiva por las contempladas en el artículo 155 letras a) y d) del Código antes mencionado, esto es, arresto domiciliario total y arraigo. La señora Juez a quo arbitrará las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo ordenado por esta Corte. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase. Rol Nº 2803-2019-penal
Texto Completo (Preview)
Fecha: veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve. Sexta Sala. Rol Corte: 2803-2019-penal JUZGADO DE GARANTÍA DE TALAGANTE Ministro de fe: Camila Philp Ministerio Público: Pamela Ballesteros Defensor: Macarena Albornoz N° registro de Audiencia: 1900494698-K-91 Imputado: RICARDO ANTONIO QUIROZ JOFRE Tipo de Recurso: Apelación cautelar Delito: violación de morada Escritos en audiencia: 0 Santiag
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