SIN INFORMACION

AILLAPÁN/GENDARMERÍA DE CHILE CCP DE PUERTO MONTT

Rol

Fecha

24 de octubre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece el Abogado defensor penal privado Sergio R. Díaz Bravo, por el condenado don Aladino Aillapán Punoy, cédula nacional de identidad N°6.485.636-7, actualmente interno en el Complejo Penitenciario de Valdivia, quién interpone recurso de Protección en contra del Complejo Penitenciario de Valdivia, representado por el Sr. Alcaide, por la adopción de la medida de restar del proceso de libertad condicional del segundo semestre del año 2019 a su representado, sin ajustarse a la normativa vigente, vulnerando así el derecho constitucional de la igualdad ante la ley, establecido en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política del Estado, solicitando se acoja la acción y se disponga como medida se ordene su incorporación al proceso de libertad condicional correspondiente al segundo semestre del año 2019. Indica en primer lugar que Aladino Aillapán Punoy se encuentra cumpliendo condena iniciada el 29 de Julio de 2015, teniendo como fecha de término el día 26 de Marzo de 2022, y que el tiempo mínimo para acceder a la libertad condicional es el 28 de Julio de 2019, según lo informado por Gendarmería de Chile, llevando más de la mitad del tiempo de condena que debe servir, habiendo realizado actividades a favor de su reinserción, con calificación muy buena desde el año 2015 a la fecha, reuniendo los requisitos para acceder a su petición. Agrega que no obstante lo anteriormente señalado, se le informó que no sería incorporado en el proceso indicado, por aplicación de la Ley N° 20.931 del 05 de julio de 2016, por no reunir los requisitos que se exigen. Se refiere a continuación a los requisitos de admisibilidad y de procedencia de la acción de protección y en relación a estos, indica que la normativa citada por la recurrida no debe ser aplicada al caso, toda vez que se trata de una ley dictada con posterioridad a la comisión de los hechos por los cuales fue condenado, e incluso es posterior al inicio del cumplimiento de la referida condena el mes de Julio de 201

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Recurso de Protección de Garantías Constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo ante una acción u omisión arbitraria o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. Constituye un requisito indispensable de la acción de protección la existencia de una acción u omisión ilegal, es decir, contraria a la ley o que sea arbitraria por parte de quien incurre en ella y que provoque alguna de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando una o más garantías protegidas por el legislador. La parte recurrente ha invocado para recurrir y fundamentar su acción, las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19° de la Constitución Política de la República en su número 2°, esto es, la igualdad ante la ley. SEGUNDO: Que, la parte recurrente deduce la acción protección en contra del Sr. Alcaide del Compleja Penitenciario de Valdivia, invocando el derecho constitucional de igualdad ante le ley, por haber sido excluido en su derecho a ser incorporado en el proceso de libertad condicional para el segundo semestre del año 2019, por no reunir los requisitos del decreto ley 321, referido a tener la conducta que exige esa norma. Como fundamento jurídico de su acción, el recurrente estima que no corresponde exigirle el requisito de la conducta del modo como esta ley la establece actualmente, la que fue publicada el 5 de Julio 2016, por cuanto inició del cumplimiento de la pena el año 2015, es decir, antes de la en vigencia de esa ley y en consecuencia se estaría aplicando con efecto retroactivo. La recurrida a su vez, se remitió al artículo 2° del Decreto Ley 321, el cual prescribe exigencias en relación con la conducta del interno para postilar al beneficio de la libertad condicional, de tener nota muy buena los 3 últimos bimestres anteriores a la postulación, como asimismo en caso de delitos de violación, haber cumplido los dos tercios de la pena, sin que se cumplan con estos requisitos. TERCERO: Que, no existe controversia en cuanto a la pena que cumple el recurrente ni las fechas de su inicio y término, y tampoco sobre la calificación de su conducta en los 4 últimos bimestres del año 2019, que son aquellos que se debe considerar para efectos del requisito de postilación al beneficio de la libertad condicional. La recurrida remitiéndose a la normativa aplicable a la materia, concretamente el Decreto Ley 321, invocó los requisitos de la conducta, como asimismo el tiempo de cumplimiento de la condena. El recurrente solo se refirió al requisito de la conducta. Al efecto, el artículo 2° del decreto ley 321 dispone en lo medular: “1) Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículo

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en el Auto acordado sobre tramitación de Recursos de Protección de la Extma. Corte Suprema, se declara que, SE RECHAZA el Recurso de Protección interpuesto por el apoderado del interno Aladino Aillapán Punoy en contra del Complejo Penitenciario de Valdivia, representado por su Alcaide, que denegó su postulación al beneficio de la libertad condicional, por no incurrir la recurrida en vulneración de la garantía constitucional invocada por el recurrente, consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Redactada por el Abogado Integrante Sr. Juan Carlos Vidal Etcheverry. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol 2392 – 2019 PRO.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, veinticuatro de octubre del dos mil diecinueve. VISTOS: Comparece el Abogado defensor penal privado Sergio R. Díaz Bravo, por el condenado don Aladino Aillapán Punoy, cédula nacional de identidad N°6.485.636-7, actualmente interno en el Complejo Penitenciario de Valdivia, quién interpone recurso de Protección en contra del Complejo Penitenciario de Valdivia, representado por el Sr. Alca

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