5º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE SANTIAGO

BAHAMONDES ROMERO ARNOLDO - TRANSPORTES NUEVO MUNDO SPA

Rol

Fecha

24 de octubre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DEL ACUERDO - CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su

Fundamentos

considerando Décimo, que se elimina. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que la parte demandante, Arnoldo Omar Bahamondes Romero, conductor, deduce recurso de apelación en contra de la sentencia de fecha tres de agosto de dos mil dieciocho, en cuanto rechaza la demanda civil, a fin de que sea revocada y, se declare que se acoge la indemnización de perjuicios solicitada, en todas sus partes o en la suma que el tribunal estime en derecho, con costas. Argumenta que el sentenciador desestimó la demanda civil en atención a que no es propietario del vehículo placa DKJH-44 y que por consiguiente resultaba probado el derecho a usufructo del demandado (demandante) sobre la explotación comercial de dicho automóvil, lo que es errado. SEGUNDO: Que la demanda civil deducida en contra del conductor Sebastián Fuentes Fuentes, por su inobservancia a las normas reglamentarias del tránsito, se funda en la circunstancia de que al resultar dañado el vehículo ya singularizado y no reparado aún, a la fecha de la interposición de la demanda, móvil que le entregaba su propietario para su explotación en el transporte de pasajeros, ha quedado sin percibir los ingresos que le significaba su uso, durante dos meses. Por lo que reclama por concepto de lucro cesante la suma de $ 3.316.860 por dicho período. TERCERO: Que el demandado Sebastián Fuentes Fuentes, al contestar la querella infraccional, señala que el demandante reconoce arrendar a la propietaria el vehículo en cuestión, por lo que al no tener la titularidad sobre el vehículo respecto del cual se pide resarcir los daños, carece de legitimidad para que se pueda acceder en sus pretensiones. CUARTO: Que a diferencia de lo que manifiesta el demandado y conforme se advierte de lo consignado en el motivo segundo que antecede, el demandante lo que pretende es el perjuicio sufrido como consecuencia de verse privado de los ingresos que percibía en su calidad de conductor del vehículo de propiedad de un tercero y, no por los daños que sufrió el móvil, por lo tanto sí tiene legitimidad para demandar. QUINTO: Que la prueba rendida por el demandante en la audiencia de contestación, conciliación y prueba, corresponde a la siguiente: 1.- Cuatro facturas emitidas por Arnoldo Omar Bahamondes Romero, con el Giro de Transportes de Pasajeros en Taxi y Radio Taxi, a nombre de "Transportes Santiago S.A.", Rut 78.621.600-1, correspondientes a pagos de servicios, de los meses de agosto a noviembre de 2017, por las sumas de $1.977.992, 1.479.306, $1.517.991 y, $1.409.637, respectivamente; 2.- Declaración Jurada Simple, de fecha 22 de marzo de 2018, extendida por la empresa "Santiago Express Transportes y Servicios Limitada", Rut 76.024.970-K, por la cual el Jefe de Operaciones y Flota, Neftalí Chave Ocampo, declara que el vehículo en cuestión fue ingresado al taller concesionario Lira Larraín Ltda. en la sucursal D y P y Santiago, el día 18 de diciembre del 2017, permaneciendo en el recinto a la espera de repuestos de

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Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su considerando Décimo, que se elimina. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que la parte demandante, Arnoldo Omar Bahamondes Romero, conductor, deduce recurso de apelación en contra de la sentencia de fecha tres de agosto de dos mil dieciocho, en cuanto rechaza

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