BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA CHILE / FARÍAS RAVANAL JAIME (CASACIÓN Y APELACIÓN) VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
24 de octubre de 2019
Materia
HEREDEROS, NOTIFICACIÓN TÍTULO EJECUTIVO
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Vistos: En estos autos Rol N° 10.731-2018 sobre acción ejecutiva de cobro de mutuo deducida por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Chile, hoy Scotiabank, en contra de la sucesión de Jaime Farías Ravanal, compuesta por sus hijos, Jaime Farías Valenzuela y Gustavo Farías Valenzuela, la parte ejecutada dedujo recurso de casación en la forma y apelación respecto de la sentencia de primera instancia que, en lo pertinente, acogió parcialmente la excepción del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, declarando prescrita la acción ejecutiva respecto del cobro de las cuotas devengadas desde el 1 de enero de 2014 hasta el 1 de diciembre de 2016, y ordenó continuar la ejecución respecto del resto de las cuotas adeudadas; a su vez, rechazó la excepción prevista el N° 18 del citado artículo 464, esto es, la cosa juzgada.
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que este primer recurso denuncia, en primer término, que se incurrió en la causal de nulidad establecida en el N° 2 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido pronunciada la sentencia por un juez, o con la concurrencia de un juez legalmente implicado, o cuya recusación esté pendiente o haya sido declarada por tribunal competente. Expone que en la oportunidad procesal correspondiente promovió un incidente de nulidad de la notificación, fundado en que uno de los integrantes de la sucesión no vivía en el domicilio en que fue notificado. Esta incidencia fue rechazada por el tribunal a quo, sin embargo, el tribunal de alzada revocó tal determinación, invalidando el procedimiento respectivo y ordenó “proceder con arreglo a derecho”. De manera que su parte, considerando que los sentenciadores del tribunal de primera instancia –6° Juzgado Civil de Santiago- se encontraban inhibidos de seguir conociendo de estos antecedentes conforme a lo dispuesto en el artículo 196 N° 10 del Código de Enjuiciamiento Civil, dedujo recusación en contra de ellos, incidente que nunca fue resuelto, pues la única providencia que se dictó al efecto fue que “se resolverá en su oportunidad”. Segundo: Que cabe consignar que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en la forma debe ser preparado, resultando indispensable que quien lo entabla haya reclamado del defecto ejerciendo oportunamente y en todos sus grados los medios de impugnación establecidos en la ley, exigencia a la que no se ha dado cumplimiento en la especie pues la parte ejecutada no alegó el vicio –u omisión- que ahora acusa, sino que por el contrario, prosiguió con la tramitación del juicio hasta la dictación de la sentencia definitiva. Por consiguiente, el recurso de casación en la forma fundado en lo que concierne a este primer motivo debe ser declarado improcedente. Tercero: Que, como segunda causal de nulidad formal, se invoca la contemplada en el N° 6 del artículo 768 antes mencionado, vale decir, en haber sido dada la sentencia contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada, la que se hizo sustentar en la existencia de otro juicio tramitado ante el 23° Juzgado Civil de esta ciudad, Rol N° C-17.264-2007-, concurriendo en ambos litigios los requisitos exigidos para que opere dicho instituto procesal. Cuarto: Que en el juicio seguido ante el mencionado tribunal civil e iniciado el año 2007, el mismo demandante de estos autos presentó demanda ejecutiva en contra de Jaime Farías Ravanal invocando una escritura pública de contrato de mutuo hipotecario suscrita con fecha 19 de julio de 2005, igual título hecho valer en esta causa, el que el demandado se obligó a pagar en 228 cuotas mensuales, con vencimiento la primera de ellas el 1 de septiembre de 2005 y la última el 1 de agosto de 2024. En el referido proceso seguido ante el 23° Juzgado Civil
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad además a lo dispuesto en los artículos 186, 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil, se decide que: I.- Se rechaza el recurso de casación en la forma entablado por la parte ejecutada contra la sentencia de veintiuno de junio de dos mil dieciocho, escrita de fojas 107 a 114. II.- Se confirma, con costas, la referida sentencia. Regístrese y devuélvase con sus agregados. Redacción del Ministro Guillermo de la Barra D. Civil Nº 10.731-2018.
Texto Completo (Preview)
1 2 Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve. Vistos: En estos autos Rol N° 10.731-2018 sobre acción ejecutiva de cobro de mutuo deducida por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Chile, hoy Scotiabank, en contra de la sucesión de Jaime Farías Ravanal, compuesta por sus hijos, Jaime Farías Valenzuela y Gustavo Farías Valenzuela, la parte ejecutada dedujo recurso de casación en la forma y
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