CAUCAMÁN PÉREZ CARLOS/FISCO DE CHILE - SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES
Rol
Fecha
24 de octubre de 2019
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
DE FALLO
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa sustitución en el
Fundamentos
considerando decimosexto de la frase “los montos que percibe o ha percibido el demandado en su calidad de ‘preso político y torturado’”, por “los montos que percibe o ha percibido el demandante en su calidad de ‘preso político y torturado’”; y se elimina del último párrafo del mismo fundamento la frase que empieza con “más los intereses corrientes…” hasta el punto aparte. Y teniendo en su lugar y además presente: I.- En cuanto a la excepción de prescripción: Primero: Que, sin perjuicio de lo razonado en el
Fallo
fallo impugnado, es un hecho pacífico que el derecho internacional consagra la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los de lesa humanidad, prohibiéndose por los tratados internacionales suscritos por Chile que los países contratantes se exoneren a sí mismos de las responsabilidades incurridas a causa de tales hechos. En el caso que nos ocupa, no ha sido cuestionado que los hechos de los que fue víctima el actor, descritos en la demanda, son constitutivos de un delito de lesa humanidad, por haber sido detenido ilegalmente, torturado y encarcelado como prisionero político. En este sentido, la legislación civil nacional que consagra la institución de la prescripción jamás fue concebida para casos tan graves como lo son las violaciones a los derechos humanos, cuyo establecimiento, por lo demás, se logra después de cambios políticos-gubernamentales que pueden durar muchas décadas. En consecuencia, pretender aplicar las normas del Código Civil a la responsabilidad civil derivada de crímenes de lesa humanidad posibles de cometer con la activa colaboración del Estado, hoy no resulta procedente. A su vez, propugnar una diferenciación en orden a separar ambas acciones –penal y civil- emanadas de los mismos hechos ilícitos, implicaría permitir que el ordenamiento jurídico no guardara la coherencia y unidad que se le reclama. En consecuencia, y tal como concluyera la jueza a quo, corresponde desechar la excepción de prescripción opuesta por el Fisco de Chile. Acordada esta
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa sustitución en el considerando decimosexto de la frase “los montos que percibe o ha percibido el demandado en su calidad de ‘preso político y torturado’”, por “los montos que percibe o ha percibido el demandante en su calidad de ‘preso político y torturado’”; y se elimina del último párrafo
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica