15º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SCOTIABANK - CHILE/SOCIEDAD COMERCIALIZADORA DE ARIDOS ECAVAL LIMITADA -(LTE)

Rol

Fecha

24 de octubre de 2019

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los párrafos segundo a quinto del

Fundamentos

considerando Octavo y el motivo Noveno, que se suprimen. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en segunda instancia, la parte demandante rindió prueba instrumental consistente en: a) copia de la orden de compra N° 000008674, emitida por la actora el 6 de abril de 2016, confirmando a Importadora Tripower Chile Limitada la adquisición del bien objeto del contrato de arriendo, consistente en una Planta Seleccionadora Marca AMS (ASTECMOBILESCREEN) Modelo GT 165, año 2016, nueva y sin uso, que debía ser entregado en las oficinas de la demandada en Cerro Santa Lucía N° 9800, Quilicura; b) copia de la factura electrónica N° 200, emitida por Importadora Tripower Chile Limitada el 6 de abril de 2016, por $294.554.284, por la compra del bien a que se refiere la orden aludida en el literal anterior; y c) acta de entrega y recepción de 6 de abril de 2016, suscrita por Eduardo Jorge Castro Valenzuela, en calidad de representante legal de la arrendataria demandada, Sociedad Comercializadora de Áridos Ecaval Limitada, en que declara la recepción conforme y a su entera satisfacción de la Planta Seleccionadora Marca AMS (ASTECMOBILESCREEN) Modelo GT 165 año 2016, nueva y sin uso. 1°.- Que tales instrumentos, no objetados de contrario, apreciados en forma legal, permiten tener por probado que el bien objeto del contrato fue proveído por la empresa Importadora Tripower Chile Limitada -de quien lo adquirió la demandante-, y trasladado hasta las oficinas de la arrendataria, en cumplimiento de la obligación contraída por la actora de entregar el bien objeto del contrato en la forma estipulada en la cláusula Segunda de la misma convención. En efecto, en el contrato celebrado entre las partes el 24 de marzo de 2016, se pactó que la entrega de los bienes arrendados se efectuaría directamente por el proveedor, el que la misma arrendataria seleccionó, liberando a BBVA, hoy Scotiabank, de toda responsabilidad por la falta de entrega oportuna o por la forma de entrega de los mismos, asumiendo ella misma los gastos que tengan su origen en la entrega de los bienes arrendados y aquellos relativos a su desmontaje y traslado durante la vigencia del contrato o a su terminación. 2°.- Que, asimismo, consta del contrato de arrendamiento que el primer vencimiento de las rentas pactadas era el 23 de septiembre de 2016, de manera que la entrega se verificó con mucha antelación a esa fecha, en que principiaba la obligación de solucionar las rentas. 3°.- Que en cuanto a las obligaciones asumidas por el arrendatario, funda la actora su acción en el incumplimiento de la obligación de pago de las rentas, incurriendo en mora a partir de la cuota con vencimiento en el mes de mayo de 2018, sin que se haya justificado en modo alguno su solución, dada la condición de rebeldía asumida en la secuela del juicio. 4°.- Que, en consecuencia, encontrándose justificados los fundamentos de la acción ejercida así como la fuente de la obligación cuyo incumplimiento se persigue, unido a l

Fallo

Por estas consideraciones y visto, también, lo dispuesto en los artículos 1698 del Código Civil y 182 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se decide que: I.- Se revoca la sentencia apelada de veintinueve de marzo del año en curso, dictada en la causa C-34648-2018, del Décimo Quinto Juzgado Civil de esta ciudad, y en su lugar se acoge la demanda deducida por Scotiabank Chile, declarándose la terminación del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes el 24 de marzo de 2016, por no pago de las rentas pactadas. II.- La arrendataria deberá restituir a la actora el bien arrendado dentro del plazo de diez días contados desde la notificación de esta sentencia. III.- La arrendataria, Sociedad Comercializadora de Áridos Ecaval Limitada, y los fiadores y codeudores solidarios, Sociedad Comercial y de Transportes Ecaval Limitada y Eduardo Jorge Castro Valenzuela, quedan condenados a pagar a la demandante la suma correspondiente a las rentas vencidas e impagas desde el mes de mayo de 2018 hasta le fecha de notificación de esta sentencia, debidamente reajustada de acuerdo a la variación del IPC entre la fecha en que el deudor incurrió en mora y la del pago. IV.- Que los demandados quedan condenados a pagar solidariamente a título de pena moratoria, el interés máximo convencional correspondiente a operaciones pactadas en moneda nacional, calculado sobre el saldo de la obligación insoluta desde la fecha de la mora hasta la de su pago efectivo y total. V.- Que los demanda

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Santiago, a veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los párrafos segundo a quinto del considerando Octavo y el motivo Noveno, que se suprimen. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en segunda instancia, la parte demandante rindió prueba instrumental consistente en: a) copia de la orden de compra N° 000008674, e

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