JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION

MINISTERIO PUBLICO C/ JESENIA DEL PILAR MANCILLA HENRIQUEZ

Rol

Fecha

24 de octubre de 2019

Materia

PARRICIDIO.ART. 390.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y OIDO: Atendido el mérito de autos y lo expuesto por los intervinientes en la audiencia, en particular, las declaraciones posteriores de los testigos María Roxana Reyes, Paulina Avello y José Fernando Opazo; el contenido del informe psicosocial referido por ambas partes; la existencia de una medida cautelar de prohibición de acercarse a la imputada, decretada en la causa Rol 4334-2019, el 27 de abril del año en curso, por el Juzgado de Garantía de esta ciudad, todos los cuales permiten presumir que efectivamente han variado las circunstancias que se tuvieron en vista al momento de decretar la prisión preventiva de Jesenia del Pilar Mancilla Henríquez por lo que en consecuencia esta Corte estima que la necesidad de cautela se garantiza suficientemente, en este caso, con la medida cautelar de la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal, que impuso a la enjuiciada el juez del a quo Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 122, 139, 140, 144, 145, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de veintidós de octubre de dos mil diecinueve, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, que sustituyó la prisión preventiva de la imputada Jesenia del Pilar Mancilla Henríquez y le impuso la medida cautelar de la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, privación de libertad total en su casa. Comuníquese al Juzgado de Garantía de Concepción. Devuélvase por la vía que corresponda. N°Penal-901-2019.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 122, 139, 140, 144, 145, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de veintidós de octubre de dos mil diecinueve, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, que sustituyó la prisión preventiva de la imputada Jesenia del Pilar Mancilla Henríquez y le impuso la medida cautelar de la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, privación de libertad total en su casa. Comuníquese al Juzgado de Garantía de Concepción. Devuélvase por la vía que corresponda. N°Penal-901-2019.

Texto Completo (Preview)

cqf C.A. de Concepción Concepción, veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve. VISTO Y OIDO: Atendido el mérito de autos y lo expuesto por los intervinientes en la audiencia, en particular, las declaraciones posteriores de los testigos María Roxana Reyes, Paulina Avello y José Fernando Opazo; el contenido del informe psicosocial referido por ambas partes; la existencia de una medida cautelar de

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