LESLIES DUARTE ORTEGA EN FAVOR DE JONATHAN QUIÑONES GUTIERREZ CONTRA GENDARMERIA DE CHILE C.D.P. PUENTE ALTO.
Rol
Fecha
24 de octubre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Primero: Que en estos autos comparece doña Leslie Duarte Ortega, en favor del condenado Jonathan Quiñones Gutiérrez y en contra de Gendarmería de Chile – Centro de Detención Preventiva de Puente Alto, solicitando se lo traslade a la unidad penal de Rancagua, por ser objeto de agresiones y amenazas de muerte por otros internos. Indica que el día dos de octubre pasado Quiñones Gutiérrez fue trasladado desde la unidad CAS de la Penitenciaría al Centro de Detención Preventiva de Puente Alto, lugar este último donde se encuentra aislado tras haber recibido agresiones de terceros. Explica que en el mes de diciembre de 2018 también fue agredido por otros internos, esa vez de forma brutal, siendo traslado al Hospital San José donde fue operado de urgencia; y desde esa fecha ha sido trasladado a diferentes recintos penales, sin tener un lugar estable en el cual cumplir su condena. Refiere que Quiñones Gutiérrez cuenta con una discapacidad del 80% de su pierna izquierda, lo que le impide su movilización total. Segundo: Que don José Provoste Sepúlveda, Coronel, Alcaide del Centro de Detención Preventiva de Puente Alto, evacúa informe al tenor del recurso, señalando que el interno Quiñones Gutiérrez, condenado a la pena de cinco años y un día por el delito de robo con intimidación, fue ingresado a la unidad penal que dirige el tres de octubre pasado, siendo calificado como un reo de alto compromiso delictual, por lo que le correspondía habitar la Torre N° 1, pero por lo argumentado por éste en cuanto a que mantendría problemas con otros internos, fue derivado, a fin de salvaguardar su integridad física, a la Torre N° 5, donde se encuentra actualmente. Hace presente que Quiñones Gutiérrez no indica los nombres de los internos con los que tendría conflictos ni tampoco existen registro de denuncias ni agresiones físicas o psíquicas en la unidad penal de Puente Alto. Tercero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad
Fallo
en mérito de lo expuesto no se vislumbra por esta Corte alguna afectación a la garantía constitucional que sirve de fundamento a la acción de amparo, esto es, el derecho a la seguridad individual reconocido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, por lo que el presente arbitrio no puede prosperar. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido por doña Leslie Duarte Ortega, en favor del condenado Jonathan Quiñones Gutiérrez y en contra de Gendarmería de Chile – Centro de Detención Preventiva de Puente Alto; sin perjuicio que Gendarmería de Chile deberá adoptar las medidas necesarias para resguardar la integridad física del interno Quiñones Gutiérrez. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° 493-2019-Amparo.
Texto Completo (Preview)
En Santiago, a veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve. Vistos: Primero: Que en estos autos comparece doña Leslie Duarte Ortega, en favor del condenado Jonathan Quiñones Gutiérrez y en contra de Gendarmería de Chile – Centro de Detención Preventiva de Puente Alto, solicitando se lo traslade a la unidad penal de Rancagua, por ser objeto de agresiones y amenazas de muerte por otros internos.
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