9º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CONSORCIO AERODROMO DE CHILOE / FISCO DE CHILE TOMO III. VUELVE A TABLA.-

Rol

Fecha

24 de octubre de 2019

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

DEL ACUERDO - CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo además presente: Primero: Que en autos Rol C- 2721 2015, seguidos ante el Noveno Juzgado Civil de Santiago, comparecieron don Juan Eduardo Irarrázaval Comandari, constructor civil, y don Seiji Kodama Meneses, ingeniero civil, ambos en representación de Consorcio Aeródromo Chiloé Limitada, en convenio judicial preventivo, cuyo giro es la construcción de la obra pública “Nuevo Aeródromo Isla de Chiloé”, demandando en juicio de hacienda al Fisco de Chile, representada judicialmente por el Presidente del Consejo de Defensa del Estado don Juan Ignacio Piña Rochefort. Señaló que su parte se adjudicó la obra señalada y que por significativos errores, omisiones o indefiniciones del proyecto, el Fisco de Chile ha incurrido en el incumplimiento de diversas obligaciones y ha causado perjuicios tanto patrimoniales como morales a su representada. Hace también referencia de las características del lugar donde se ejecutaron las obras, situación que influyó grandemente en los sobrecostos de esta, como consecuencia de las muchas omisiones de los proyectos de ingeniería del Ministerio de Obras Públicas. Este Ministerio, en su calidad de mandante, ordenó a la actora ejecutar obras que no estaban consideradas en el proyecto licitado ni incluidas en la serie de precios unitarios y que, por ende, tampoco habían sido cotizadas, incumpliendo así sus obligaciones de dar consistentes en: 1) no reconocer y pagar la ejecución de obras extraordinarias y obras ejecutadas no incluidas en el itemizado de la serie, debiendo estarlo; 2) no reconocer cabalmente ni pagar los gastos generales relacionados con los plazos extra proporcionales reconocidos en los convenios ad-referendum. Acusa también incumplimiento en las obligaciones de hacer que corresponden a: 1) no reconocer cabalmente y, en consecuencia, no compensar las alteraciones al programa de trabajo que le son imputables; 2) no proveer un proyecto ejecutable por parte del demandante y reemplazar parte muy relevante del mis

Fundamentos

considerando octogésimo tercero. 2) que se rechaza en lo demás la demanda referida, especialmente en lo relativo al daño moral. 3) que se omite pronunciamiento sobre la demanda subsidiaria. 4) que cada parte pagará sus costas Tercero: Que a fojas 1.075 de autos la parte demandada dedujo recurso de apelación en contra de la referida sentencia definitiva, solicitando, en lo sustancial, se la revoque y en su lugar no se dé lugar a la demanda de autos en todas sus partes, con costas. Cuarto: Que, a su vez, a fojas 1.098 la demandante se adhirió al recurso de apelación deducido contra el

Fallo

fallo ya señalado y solicitó se modifique dicho fallo conforme a derecho, sólo en cuanto conceda la indemnización demandada por el incumplimiento por parte del Fisco de obligaciones de dar y de hacer, se establezca que toda prestación se debe pagar al demandado reajustada devengando intereses desde el 15 de julio de 2012 y que se condene al Fisco al pago de todas las obligaciones de dar adeudadas. Quinto: Que del análisis de los documentos agregados como probanzas y tal como se señala en el fallo recurrido, el marco contractual legal que rige la relación entre las partes está compuesto por: a) las Bases de Licitación para la “Construcción Nuevo Aeródromo Isla de Chiloé”, correspondiente a la Resolución N° 2 de 15 de enero de 2009; b) el Reglamento de Obras Publicas o RCOP: c) sus Anexos, las Bases de Prevención de Riesgos; las Bases de Gestión Ambiental, Territorial y de Participación Ciudadana; las Bases para el Aseguramiento de la Calidad en Construcción, las Especificaciones Técnicas; las Especificaciones Técnicas Generales DAP; y los Planos del Proyecto d) la resolución N° 137 de 11 de junio de 2009, que aceptó la Oferta Pública de la actora; y e) el Reglamento contenido en el Decreto N° 75 del Ministerio de Obras Publicas de 1 de diciembre de 2004, Conforme a lo dispuesto en el artículo 1° de esta última norma, ésta deberá considerarse formar parte integrante de todo contrato de ejecución de obras celebrado por el M.O.P., sus Direcciones Generales y Servicios y por las

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve. Al escrito de fojas 1182: téngase presente. Vistos y teniendo además presente: Primero: Que en autos Rol C- 2721 2015, seguidos ante el Noveno Juzgado Civil de Santiago, comparecieron don Juan Eduardo Irarrázaval Comandari, constructor civil, y don Seiji Kodama Meneses, ingeniero civil, ambos en representación de Consorcio Aeródromo Chiloé

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica