VERDEJO VALENZUELA ANDREA/PLASTICOS DE INGENIERIA S.A. - (CASACION)
Rol
Fecha
24 de octubre de 2019
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Vistos: En procedimiento ordinario Rol 24.851-2016 seguidos ante el Séptimo Segundo Juzgado Civil de esta ciudad, don Jaime Gatica Illanes y don Winston Montes Vergara, ambos abogados por los demandantes, doña Andrea de las Mercedes Verdejo Valenzuela, quien actúa por sí y en representación de sus hijos menores Ayliene Almendra, Thomas Antonio y Trinidad Antonella, todos Cordero Verdejo, demandó de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual a la sociedad PLASTIGEN S.A y/o Plásticos de Ingeniería S.A., representada legalmente por don Eduardo Morales Fuentes, con el fin que sea condenada al pago de la cantidad de $203.520.000 por concepto de lucro cesante y de $200.000.000 para cada uno de los actores ($800.000.000 en total), más el pago de las costas de la causa, todo ello producto de la muerte don Claudio Antonio Cordero Navarro conviviente de la primera y padre de los menores demandantes. En subsidio, demandó el pago de las cantidades que el Tribunal estime de justicia determinar. Por sentencia definitiva de 24 de julio de 2018, escrita a fojas 606 a 659, se acogió parcialmente la demanda de fojas 1, sólo en cuanto la demandada deberá pagar al demandante la suma de $70.000.000 por concepto de daño moral, más reajustes e intereses a contar de la notificación del presente fallo resolvió, sin costas. Contra esta sentencia se alzó la parte demandante deduciendo a fojas 663 y siguientes, conjuntamente, por lo principal, recurso de casación en la forma y, por el primer otrosí de su libelo, recurso de apelación. A fojas 719 y siguientes la parte demandada dedujo apelación. Encontrándose la causa en estado, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: I. En cuanto al recurso de casación en la forma. Primero: Que, la nulidad formal contra la sentencia definitiva de autos se sustenta en el artículo 768 N°5, con relación al artículo 170 numerales 4 y 6, ambos del Código de Procedimiento Civil. La primera, la causal del artículo 768 N°5, con relación al artículo 170 N°4, la que funda en síntesis en que no contiene la sentencia consideraciones de hecho ni de derecho para rechazar el lucro cesante demandado, lo que se aprecia en la falta de análisis de la prueba rendida al respecto, como de las nomas de fondo que regulan el lucro cesante. La segunda, la causal del artículo 768 N°5, con relación al artículo 170 N°6, la funda en síntesis en que no contiene la sentencia pronunciamiento sobre las acciones sometidas a la decisión del tribunal, en el sentido de no haber fijado montos individuales para cada actor, desentendiéndose del objeto de la acción y de lo pedido. Advierte que no se pidió una indemnización al bulto para la familia, sino que hay 4 actores distintos e individualizados, la cónyuge y cada uno de los 3 hijos, pidiéndose al respecto del daño moral un monto indemnizatorio por cada uno de ellos, lo que no falla la sentencia, incurriendo en omisión del asunto controvertido. Ambos yerros denunciados han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Segundo: Que, con relación a los dos vicios de la causal denunciada, esto es, haberse omitido “las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia”, haberse omitido “la decisión del asunto controvertido”, según se observa por los argumentos ya expuestos en ellas se fundan, los mismos han sido esgrimidos en la apelación que se deduce a continuación por la demandada, por lo que no se trata de un vicio reparable con la sola declaración de nulidad, ya que igualmente puede ser corregido por la vía de la apelación, razón más que suficiente para rechazar la casación formal. En efecto, el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil señala que el tribunal podrá desestimar el libelo de nulidad formal, si de los antecedentes aparece de manifiesto que el recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable sólo con la invalidación del fallo, cuyo es el caso, en atención a que el impugnante de casación en la forma también recurrió de apelación en contra de la misma sentencia, remedio procesal que permite efectuar el análisis debido de la controversia tanto en los hechos como en el derecho, lo que, consecuencialmente, a que el recurso de casación en la forma interpuesto no puede prosperar y así será dicho en lo resolutivo de esta sentencia. II. En cuanto al recurso de apelación de la parte demandante. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada de veinticuatro de julio de dos mil dieciocho, con excepción del último párrafo del considerando vigésimo segundo, y de los considerandos vigésimo cuarto y vigésimo quinto, que se eliminan. Y, en su lugar, se tiene, además, presente: Tercero: Que el recurso se fundamenta,
Fallo
fallo resolvió, sin costas. Contra esta sentencia se alzó la parte demandante deduciendo a fojas 663 y siguientes, conjuntamente, por lo principal, recurso de casación en la forma y, por el primer otrosí de su libelo, recurso de apelación. A fojas 719 y siguientes la parte demandada dedujo apelación. Encontrándose la causa en estado, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: I. En cuanto al recurso de casación en la forma. Primero: Que, la nulidad formal contra la sentencia definitiva de autos se sustenta en el artículo 768 N°5, con relación al artículo 170 numerales 4 y 6, ambos del Código de Procedimiento Civil. La primera, la causal del artículo 768 N°5, con relación al artículo 170 N°4, la que funda en síntesis en que no contiene la sentencia consideraciones de hecho ni de derecho para rechazar el lucro cesante demandado, lo que se aprecia en la falta de análisis de la prueba rendida al respecto, como de las nomas de fondo que regulan el lucro cesante. La segunda, la causal del artículo 768 N°5, con relación al artículo 170 N°6, la funda en síntesis en que no contiene la sentencia pronunciamiento sobre las acciones sometidas a la decisión del tribunal, en el sentido de no haber fijado montos individuales para cada actor, desentendiéndose del objeto de la acción y de lo pedido. Advierte que no se pidió una indemnización al bulto para la familia, sino que hay 4 actores distintos e individualizados, la cónyuge y cada uno de los 3 hijos, pidiéndo
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C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve. Vistos: En procedimiento ordinario Rol 24.851-2016 seguidos ante el Séptimo Segundo Juzgado Civil de esta ciudad, don Jaime Gatica Illanes y don Winston Montes Vergara, ambos abogados por los demandantes, doña Andrea de las Mercedes Verdejo Valenzuela, quien actúa por sí y en representación de sus hijos menores Ayliene Alme
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