C/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
24 de octubre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que, con fecha 21 de octubre del año en curso, compareció doña ROMINA MALVOA ROJAS, abogada, domiciliada para estos efectos en Calle San Martin N° 541, oficina Nº 12, de la ciudad de Rancagua, en representación del condenado don CRISTIAN PATRICIO TAPIA JELVEZ, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Señala que, el amparado registra en Gendarmería de Chile como inicio de cumplimiento de su condena de 10 años y 1 día por el delito de homicidio calificado y de 7 años por tráfico de estupefacientes, el 6 de agosto de 2008 y término de ellas, el 8 de agosto de 2025, siendo su fecha de tiempo mínimo para optar a Libertad Condicional el 8 de diciembre de 2019. Agrega que el amparado ha tenido una conducta intrapenitenciaria evaluada con calificación máxima de “MUY BUENA” desde hace más de tres bimestres anteriores a su proceso de postulación, además, el condenado ha trabajado en diversos empleos, encontrándose actualmente trabajando como artesano y carpintero y de igual modo ha asistido a diversos talleres y capacitaciones, cumpliéndose a cabalidad los requisitos tercero y cuarto del decreto ley 321. En cuanto al informe psicosocial, hace presente que el cumplimiento de este requisito no puede tan sólo quedar al arbitrio de uno o dos profesionales, que se reúnen con el condenado a penas 30 minutos y en muchos casos ni siquiera lo han hecho, pues queda todo a la apreciación arbitraria del entrevistador, que no toma en consideración la real situación del condenado, en los aspectos de arraigo familiar o en eventuales posibilidades de acceso laboral o las reales oportunidades que brinda el penal para enfrentar un proceso de reinserción social. Los avances que el condenado desarrolla para demostrar que pretende reinsertarse en la sociedad, deben medirse no sólo por este tercer requisito, sino que ponderarse de una manera importante con el requ
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que la Ley 21.124 modificó el Decreto Ley 321 de 1925, estableciendo mayores requisitos para que los condenados puedan optar a la libertad condicional, reconociendo expresamente en su artículo 1 que se trata de un beneficio y no de un derecho y para optar al mismo, se deben cumplir con los presupuestos previstos en el artículo 2, en cuyo número 3 se exige: “Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos.". 2°.- Que de acuerdo al artículo 5 de la Ley 21.124 “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver.". Es decir, la Comisión tiene la atribución de realizar un examen de todos los antecedentes de los postulantes, luego de lo cual, pueden tomar la decisión de conceder o rechazar la libertad condicional. 3°.- Que, sin perjuicio de lo aseverado en el informe psicosocial, se tendrá en consideración las condenas que debe cumplir el amparado por los delitos de homicidio calificado y tráfico ilícito de estupefacientes, la naturaleza de los ilícitos por los que fue sancionado, el tiempo de la condena y los numerosos antecedentes penales pretéritos; son todas circunstancias que desaconsejan el otorgamiento del beneficio. 4°.- Que, en consecuencia, en virtud de lo recién expuesto, habiéndose ejercido una facultad establecida legalmente, respecto del condenado, a quien en este procedimiento administrativo el legislador sólo le reconoce una expectativa a optar a un beneficio, y teniendo presente que el dictamen de la Comisión recurrida aparece revestido de suficiente fundamento, debido al análisis de los antecedentes que fueron puestos en su conocimiento, que excluye la arbitrariedad que se le atribuye por el recurrente, el presente arbitrio carece de los presupuestos necesarios para ser acogido. Y visto además lo dispuesto en el artículo N° 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Amparo, se resuelve que se rechaza el recurso de amparo deducido por doña Romina Malvoa Rojas, en favor del condenado Cristian Patricio Tapia Jelvez. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 158-2019 Amparo-
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Rancagua, veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve. Vistos: Que, con fecha 21 de octubre del año en curso, compareció doña ROMINA MALVOA ROJAS, abogada, domiciliada para estos efectos en Calle San Martin N° 541, oficina Nº 12, de la ciudad de Rancagua, en representación del condenado don CRISTIAN PATRICIO TAPIA JELVEZ, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciari
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