NICOLE EDULIA RIVEROS MUÑOZ CON FELIPE ESTEBAN VENEGAS PADILLA
Rol
Fecha
24 de octubre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que doña Ximena Fuentes Dunnage, por la demandante, en autos RIT M-120-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, recurrió de nulidad en contra de la sentencia de 7 de junio de 2019 que rechazó la demanda “por no haber existido relación labora entre las partes” (sic), con costas. La recurrente solicitó invalidar el fallo fundado en las causales establecidas en el artículo 478 letras b) y e) del Código del Trabajo, las que interpuso en forma conjunta y, en subsidio, únicamente la primera de ellas; solicitó se anule el fallo y que se dicte sentencia de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes, con costas. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia del 15 de octubre en curso, a la que asistieron los abogados de las partes. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: 1°.- Que la apoderada de la demandante ha invocado en su recurso como motivo de nulidad del
Fallo
fallo fundado en las causales establecidas en el artículo 478 letras b) y e) del Código del Trabajo, las que interpuso en forma conjunta y, en subsidio, únicamente la primera de ellas; solicitó se anule el fallo y que se dicte sentencia de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes, con costas. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia del 15 de octubre en curso, a la que asistieron los abogados de las partes. Con lo relacionado y considerando: 1°.- Que la apoderada de la demandante ha invocado en su recurso como motivo de nulidad del fallo los contemplados en el artículo 478 letras b) y e) del Código del Trabajo, los que interpuso en forma conjunta y ha planteado la petición concreta indicada. Funda su primera causal en que el fallo infringió las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica en relación al artículo 456 incisos 1° y 2° del Código del Trabajo. La sentencia en el motivo cuarto, concluyó que al existir una relación de amistad y de confianza entre las partes necesariamente debe excluirse la existencia de la relación laboral, “aplicando por tanto el principio de contradicción” (sic). Sin embargo, según los principios de la lógica, dichos juicios no son opuestos o contradictorios entre sí, ya que nada obsta a que exista una relación cordial, amistosa o de confianza entre trabajador y empleador, razón por la cual se hace una aplicación errónea de dicho principio. Tampoco dicho razonamiento es concluyente para excluir
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C.A. de Concepción Concepción, veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve. Vistos: Que doña Ximena Fuentes Dunnage, por la demandante, en autos RIT M-120-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, recurrió de nulidad en contra de la sentencia de 7 de junio de 2019 que rechazó la demanda “por no haber existido relación labora entre las partes” (sic), con costas. La recurrente solicit
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