SIN INFORMACION

FONTALBA/PROMOTORA CMR FALABELLA S.A

Rol

Fecha

24 de octubre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece la abogada GIANINNA JAVIERA GONZÁLEZ OBREQUE en representación de MARÍA CECILIA FONTALBA BRAVO, recurriendo de protección en contra de la empresa PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., representada por MARIO GERARDO PENNA PALMA, y en contra de doña PAMELA COREA RAMIREZ, conservador interino de Bienes raíces de Curicó, por los actos arbitrarios e ilegales que se indicarán, vulnerando la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, del derecho de propiedad, por los argumentos de hecho y derecho que expone. Señala que su representada es dueña de un inmueble ubicado en Curicó, en el pasaje 1 N°1808, que corresponde al Lote 33, del Loteo Villa Alegría, de una superficie de 325 metros cuadrados, cuyo título de dominio a su nombre, está inscrito a foja 12293, N°5752, del año 2018 del Conservador de Bienes Raíces de Curicó. Agrega, que su representada se adjudicó dicha propiedad el 15 de mayo de 2018, lo que consta en escritura de Separación de Bienes y Liquidación de Sociedad Conyugal, suscrita ante Rodrigo Domínguez Jara, Notario Público de la comuna de Curicó, cuyo repertorio corresponde al N°1460/2018 y fue protocolizado bajo el N°61, cuya inscripción conservatoria se realiza después. Agrega que su representada está casada con separación total de bienes con fecha 28 de mayo de 2018, régimen matrimonial que se encuentra correctamente subinscrito en el certificado de matrimonio. Así, indica que el marido de su representada fue demandado por Promotora CMR Falabella S.A., en juicio ejecutivo por el incumplimiento de su obligación de pago contenida en pagaré N°01573117, objeto de dicho proceso, ejecución seguida ante el 2° Juzgado de Letras de Curicó, causa ROL C-2223-2018, caratulados “PROMOTORA CMR FALABELLA S.A con PARRAGUEZ”. Con fecha 28 de mayo de 2019, un año después de la adjudicación de la propiedad por parte de su representada, el ejecutante en dicho proceso señala para la traba del embargo la propiedad raíz de la recurrente, quien es una tercera absolutamente ajena al juicio, omitiendo la información al tribunal de que dicha propiedad no pertenecía al ejecutado. Señala que el tribunal, por su parte tuvo presente el señalamiento del bien para la traba de embargo y autorizó la diligencia. Luego, indica que, extrañamente, y a pesar de que la propiedad se encontraba inscrita a nombre de un tercero ajeno a la deuda, el Conservador de Bienes Raíces de Curicó, inscribió el embargo sobre la propiedad de la recurrente, gravándola de este modo con un acto ilegal y arbitrario, con un embargo por una deuda ajena, vulnerando gravemente los derechos ya mencionados de su representada. Además, señala que la ejecutante del deudor en la misma causa, presenta el certificado de dominio vigente reconociendo la propiedad de su representada en dicho bien, y sin que esta sea deudora de la ejecutante, solicita abiertamente el remate de la propiedad, a lo que el tribunal de igual m

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección, SE RECHAZA, con costas, el recurso de protección interpuesto por MARÍA CECILIA FONTALBA BRAVO en contra de la empresa PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., representada por MARIO GERARDO PENNA PALMA, y en contra de doña PAMELA COREA RAMIREZ, conservador interino de Bienes raíces de Curicó. Regístrese y archívese, en su oportunidad.- Redacción del Abogado Integrante don Ruperto Pinochet Olave. Rol N°3261-2019 Protección.

Texto Completo (Preview)

Talca, veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece la abogada GIANINNA JAVIERA GONZÁLEZ OBREQUE en representación de MARÍA CECILIA FONTALBA BRAVO, recurriendo de protección en contra de la empresa PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., representada por MARIO GERARDO PENNA PALMA, y en contra de doña PAMELA COREA RAMIREZ, conservador interino de Bienes raíces

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