BARLARO/ESCUELA MANUEL ORELLA ECHANEZ
Rol
Fecha
24 de octubre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 21 de julio de 2019, comparece doña MARIA IGNACIA BARLARO CARVAJAL, estudiante y dueña de casa, domiciliada en Calle Los Aromos N° 773, comuna de Caldera; e interpone recurso de protección en contra del CONSEJO ESCOLAR y del CONSEJO DE PROFESORES, de la ESCUELA MANUEL ORELLA ECHANEZ DE CALDERA, ambas entidades representadas legalmente por la Directora del Establecimiento, doña Marianela Araya Catalán, todos con domicilio en calle Los Gladiolos N° 307, de la comuna de Caldera, por la decisión adoptada por dicho establecimiento consistente en la pérdida de su calidad de apoderada titular, hecho que habría conculcado sus derechos a un debido proceso y de propiedad, consagrados en los numerales 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por las razones que en síntesis se exponen a continuación. En primer término, refiere la recurrente que es apoderada en el referido establecimiento educacional de su hija Emilia Núñez Barlaro, de 11 años de edad, quien cursa Quinto Año Básico B y de su hijo Vicente Rojas Barlaro, de 4 años de edad, quien asiste al Pre Kinder A. Al efecto, sostiene que su hija Emilia que destaca por sus notas y buen comportamiento, y que durante los ocho años a los que ha asistido a la Escuela, jamás ha tenido inconveniente alguno. Seguidamente, da cuenta que en marzo del presente año su hijo Vicente se incorpora a la Escuela al nivel de Pre-Kinder, sin haber asistido antes a un jardín infantil. Asimismo, indica que el niño es hiperactivo, lo que generó molestias, señalando la parvularia que “no era normal”, sugiriéndole que lo llevara a un psicólogo y a un neurólogo. Ante ello, se contactó con la psicóloga del establecimiento, quien le refirió que no tenía problemas en atenderlo, pero que debía ser derivado por la Directora. En la oportunidad se le indicó además que la Escuela contaba con un neurólogo, pero que tardaría en programarse la atención, por lo que no había inconvenientes en que el niño fuera visto p
Fundamentos
considerando que estaba su hijo presente, no obstante lo cual nunca perdió la calma, y sólo trató de proteger y contener a Vicente. En dicho contexto y dado que la Directora le dio a entender que su hijo se encontraba prácticamente expulsado, interpuso un reclamo ante la Superintendencia de Educación, con fecha 27 de marzo de 2019. Asimismo, añade que su hijo en reiteradas ocasiones fue sacado del aula y llevado con el Kinder, como consta en declaración efectuada por la propia profesional, cuestión prohibida por la Superintendencia, sin contar además que Vicente sólo es un párvulo. En dicho contexto, el establecimiento interpuso ante el Juzgado de Letras y Garantía de Caldera, con fecha 4 de abril de 2019, un requerimiento de medida de protección, bajo el RIT P-41-2019, tribunal que rechazó el mismo por no existir motivos plausibles. Sin embargo, luego de rechazada la medida, la Directora le señaló que tenía prohibido ingresar al establecimiento, sin perjuicio que el Tribunal comisionó a la OPD de Caldera para actuar como mediadora a fin de lograr acuerdos, hecho que fue planteado por ellos mismos pero que la Directora no consideró hasta el día de hoy. De igual manera, agrega que Vicente requiere ayuda para que pueda almorzar en el Colegio, y se encuentra en tratamiento de Flores de Bach, por su hiperactividad, ya que el neurólogo estimó que no era necesario medicarlo, optando por esta terapia alternativa. No obstante todo lo anterior, con posterioridad la parvularia Claudia Castillo, al darse cuenta del mal manejo, comenzaron a trabajar conjuntamente con buenos resultados, proceso que se interrumpió con el paro de los profesores. Paralelamente a todo ello, sostiene la recurrente que se presentó un problema con su hija Emilia, quien desde el año pasado fue elegida por su profesor Jefe como reina de su curso por ser una alumna destacada, lo que generó entre sus compañeras que comenzaran a hacerle bulling, desde fines del año 2018. Luego, al reiniciarse el año escolar, las compañeras continuaron molestándola, intensificándose las burlas y agresiones. Así, el 10 de abril del presente año, su hija le contó que había sido agredida en sus costillas por una compañera y que había concurrido donde la encargada de convivencia escolar, su profesor jefe y la asistente social del establecimiento, pero que no le habían creído y más bien se habían burlado de ella, que le gritaron y que la dejaron llorando. Después a las 20:00 horas, ya en la casa, su hija comenzó a cambiar el color de su piel y a tener la presión alta; al llegar a urgencias, se le diagnosticó trastorno de pánico (ansiedad paroxística episódica). Posteriormente, su hija comenzó a recibir de parte de otras compañeras “papeles” con mensajes que le exigían $20.000 semanales a fin de no seguir siendo molestada, cartas que su hija se las entregaba a su profesor jefe, quien las iba guardando junto a Francesca la encargada de convivencia escolar. Es así, que nuevamente el establecimiento interpu
Fallo
por tanto, no excluye el uso complementario o subsidiario posterior de cualquier otra acción que franquee el ordenamiento jurídico considerando la situación específica o concreta en que se encuentre quién demanda protección jurisdiccional en Chile, lo que le da uno de sus rasgos originales más significativos”, característica que evidencia que son correctas las resoluciones de los tribunales que niegan las defensas de los recurridos en virtud de la existencia de otros medios procesales ordinarios para la defensa de los derechos invocados, ya que la acción puede utilizarse siempre "sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes", como señala el artículo 20, inciso 1 °, frase final. En este contexto, en su artículo “El Recurso de Protección en el Contexto del Amparo de los Derechos Fundamentales Latinoamericano e Interamericano” - Revista “Ius et Praxis”, v.13 n.1, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad de Talca, año 2007- se señala el razonamiento judicial correcto, que esta Corte comparte, que se encuentra en muchos fallos de los tribunales competentes, a modo ejemplar los siguientes fallos: "Que, por último, cabe dejar sentado que no resulta procedente la alegación de la recurrida en cuanto a que el asunto debe ser decidido en un juicio de lato conocimiento por cuanto incidiría en la interpretación de un precepto legal teniendo presente que existiendo una vulneración de derechos constitucionales
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó. Copiapó, veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve. VISTOS: Con fecha 21 de julio de 2019, comparece doña MARIA IGNACIA BARLARO CARVAJAL, estudiante y dueña de casa, domiciliada en Calle Los Aromos N° 773, comuna de Caldera; e interpone recurso de protección en contra del CONSEJO ESCOLAR y del CONSEJO DE PROFESORES, de la ESCUELA MANUEL ORELLA ECHANEZ DE CALDERA, ambas entid
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica