2º JUZGADO POLICIA LOCAL DE LA FLORIDA

UMAÑA CAMPOS RICARDO IGNACIO - DISTRIBUIDORA DE INDUSTRIAS NACIONALES S.A

Rol

Fecha

24 de octubre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

considerandos 5°) a 13°), ambos inclusive, que se suprimen. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1º) Que, por sentencia de veinticinco de junio del año pasado, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de La Florida, en lo infraccional, se condenó a Distribuidora de Industrias Nacionales S.A., a pagar una multa de 3 unidades tributarias mensuales, por infringir lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N° 19.496. En su aspecto civil, la sentencia acogió la demanda, condenando a la demandada, ya referida, a hacer entrega de treinta y seis Box Ibérico Everest plazas base + Set Celta en el plazo de treinta días, contados desde que esa sentencia quede ejecutoriada al actor Ricardo Ignacio Umaña Campos, quien deberá hacer consignación del precio ofertado, es decir $ 18.720, dentro del mismo plazo. 2°) Que la empresa denunciada y demandada civilmente dedujo recurso de apelación, solicitando enmendar dicho fallo, dejarlo sin efecto y dictar una nueva en su reemplazo (sic) fallando el fondo del asunto con arreglo a derecho, rechazando la denuncia (sic) y demanda de indemnización de perjuicios. En subsidio, pide rebajar confirmar con declaración dicha sentencia rebajando la multa y/o la indemnización de perjuicios y costas (sic) a que fue condenada su representada. 3°) Que, de la prueba rendida por las partes, apreciada conforme a las reglas de la sana crítica, se puede inferir que el denunciante el día 30 de agosto de 2017 adquirió a la empresa denunciada treinta y seis Box Ibérico Everest plazas base + Set Celta a $ 520.- cada uno, pagando en total $18.720, luego de haber advertido en la página web de esa empresa que ese producto se ofrecía a $ 520.- Asimismo, quedó establecido que con fecha 5 de septiembre de 2017, la empresa querellada y demandada civilmente, arguyendo un error técnico producido en el sitio web www.abcdin.cl, porque se asignó al producto Cama Ibérica Celta 2 plazas Base Dividida + Madera (SKU 1117234) un precio de $ 520.- cuando en realidad corresponde a la suma de $ 519.990.- por lo que tomó contactó con el cliente, indicándole que procedería a la devolución del valor de lo pagado, lo cual ya está reflejado en la cartola o cuenta del medio de pago efectuado por el actor. Que, ante esa comunicación, el consumidor -con fecha 5 de septiembre de 2017- formuló reclamo ante el Servicio Nacional del Consumidor, entidad que con fecha 22 de ese mes y año le comunica que la empresa ha rechazado su reclamo, en virtud de los mismos antecedentes que le comunicó el día 5 de septiembre de 2017. 4°) Que si bien el artículo 12 de la Ley N° 19.496 establece que “Todo proveedor de bienes o servicios estará obligado a respetar los términos, condiciones y modalidades conforme a las cuales se hubiere ofrecido o convenido con el consumidor la entrega del bien o la prestación del servicio”, lo cierto es que el acto jurídico mediante el cual el querellante y actor civil adquirió esos productos es una compraventa, la cual exige, entre sus re

Fallo

se decide en su lugar que se absuelve a Distribuidora de Industrias Nacionales S.A., de la querella infraccional de fojas 29, y se rechaza la demanda civil deducida por el actor Ricardo Ignacio Umaña Campos, en el primer otrosí de fojas 29, en todas sus partes. Se previene que el ministro Sr. Mera estuvo por condenar en costas al denunciante y demandante civil. Redacción del ministro Tomás Gray. Regístrese y devuélvase. Policía Local N° 2.028-2018.- Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz e integrada por el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo y por la Abogado Integrante señora Virginia Halpern Montecino. 1

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos 5°) a 13°), ambos inclusive, que se suprimen. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1º) Que, por sentencia de veinticinco de junio del año pasado, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de La Florida, en lo infraccional, se condenó a Distribuidor

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