CORTE DE APELACIONES LA SERENA OFICIO N° 1526-2019 EN RECURSO RECLAMACION ROL N° 32-2018 INTERPUESTO POR MINERA LOS PELAMBRES / DIRECCION GENERAL DE AGUAS - (LTE) - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
24 de octubre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, comparecen don José Manuel Cortés Leighton y Juan Esteban Poblete Newman, abogados, en representación de Minera Los Pelambres interponiendo recurso de reclamación, en contra de la Resolución Exenta Nº1146, de la Dirección General de Aguas, de 24 de abril de 2018, que rechazó su recurso de reconsideración deducido en contra de la Resolución DGA (Exenta) N°2775, de 29 de octubre de 2018, que rechazó el recurso de reconsideración deducido en contra de Resolución DGA (Exenta) Región de Coquimbo Nº117, de fecha 27 de enero de 2016, la que a su vez rechazó la oposición a una supuesta solicitud de cambio de punto de captación de derecho de aprovechamiento de aguas superficiales presentada por “Agrícola Mercedario Ltda.”, comuna de Salamanca, provincia de Choapa, IV Región de Coquimbo. Expresa que su representada es dueña de un derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas, de uso consuntivo, en el acuífero del río Choapa, sector Panguecillo, comuna de Salamanca, provincia de Choapa. Se trata del Pozo SCR-4, ubicado en la Parcela Nº 23 de Panguecillo, a 50 metros del deslinde oriente de la propiedad y a 300 metros al Norte de camino público de Salamanca a Coirón. Su profundidad es de 92 metros y su caudal de entrega es de 40 litros por segundo. A su vez, “Agrícola Mercedario Ltda.” Solicitó cambiar el punto de captación hacia el Pozo PP-19, que se encuentra próximo al Pozo SCR-4, en el cual MLP es propietaria del derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas, situación con lo que se afectará la operación y caudal que se extrae desde él. Dice que, en su recurso de reconsideración, que fuere rechazado, explicó a la DGA sus argumentos que demostraban que no debía haberse concedido la autorización de cambio de punto de captación, objeto de este recurso. Señaló, en efecto, que: 1. La solicitud tramitada por “Agrícola Mercedario Ltda.”, no es legalmente procedente, ya que el extracto publicado es ambiguo y genera confusión a terceros que pudieran verse afecta
Fundamentos
motivos que se expresan en los considerandos octavo a duodécimo de la resolución que se impugna por esta vía. En base a lo anterior, la DGA determinó que la solicitud, así como las publicaciones y radiodifusión, se comprueba que no afectan la acertada inteligencia de terceros, que pudieran verse afectados con la solicitud en cuestión. Indica que el recurrente no aporta nuevos antecedentes que acrediten el perjuicio que pudiere causarle la solicitud, además, el Informe Técnico Nº 256, de 17 de agosto de 2016, del Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas, concluye que Minera Los Pelambres no acompaña antecedentes técnicos que permitan acoger su oposición, por lo cual desde el punto de vista técnico procede rechazar el recurso de reconsideración. Funda su arbitrio en los siguientes capítulos: Falta de motivación del acto administrativo recurrido. La Resolución en contra de la cual se reclama se limita en sus considerandos, solamente, a enumerar las razones por las cuales rechaza el recurso de reconsideración de su representada, pero sin explicar cómo ni por qué dichas razones constituyen motivo suficiente para adoptar esa decisión. Así, por ejemplo, dicho acto administrativo señala que las publicaciones y radiodifusión no afectan la acertada inteligencia de terceros, pero sin explicitar de qué manera tales medidas de difusión cumplen con esa exigencia que formula el artículo 131 inciso 3° del Código de Aguas. La omisión de la motivación en la Res. DGA 2.775/2018 afecta el principio de seguridad jurídica, garantizado en el artículo 19 N° 26 de la Constitución Política, elemento esencial de un Estado de Derecho, que posibilita poner límite o evitar la situación que se da cuando los órganos de la Administración no fundamentan debidamente sus decisiones, afectando derechos subjetivos emanados de las relaciones previamente constituidas con la misma Administración. Señala, en un segundo capítulo que, la publicación de la solicitud “Agrícola Mercedario Ltda.” no cumple con el estándar mínimo exigido por el artículo 131 inciso 3° del Código de Aguas. Contrariamente a lo que, sin fundamentar, afirma la Resolución recurrida en su considerando 10, la publicación que efectuó “Agrícola Mercedario Ltda.” de su solicitud no cumple con la exigencia que sobre el particular formula perentoriamente el inciso 3° del artículo 131 del Código citado, en cuanto ella debió contener, a lo menos, los datos necesarios para su acertada inteligencia. En efecto, de la lectura de dicha publicación no queda claro si la solicitud en cuestión se refiere a un derecho de aprovechamiento que recae sobre aguas superficiales o subterráneas; y, por otra parte, y no menos relevante, si se trata de una petición de cambio de punto de captación o de cambio de fuente de abastecimiento, incurriendo en una contradicción evidente sobre el particular. Dicha contradicción surge por cuanto la publicación en comento señala, por un lado, que lo que se pide
Fallo
por tanto, al reclamante la carga de probar el vicio que pueda afectarle, destruyendo así la presunción de legalidad con que estos actos se encuentran revestidos, por aplicación del artículo 3° de la Ley 18.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, todo ello, como regla especial frente al procedimiento general que persigue con su invalidación la extinción del acto administrativo por la ilegalidad de que adolece, según lo señala el artículo 53 de la señalada ley. 4°. Que, en una primera aproximación los actos administrativos objeto de impugnación cuentan con la debida fundamentación racional de la decisión que contienen, puesto que los mismos envuelven la decisión de la autoridad administrativa y han permitido a la recurrente poder impugnar su legalidad con los recursos que contempla precisamente el Código del ramo, por lo que no se logra vislumbrar la ilegalidad que plantea el recurrente en base a dicho capítulo de impugnación, cosa distinta es la valoración que conforme a sus pretensiones pretenda atribuirle el recurrente a las razones que motivan los actos administrativos que impugna. 5º. En este orden de ideas, no aprecia esta Corte, ni tampoco ha rendido prueba alguna al efecto la reclamante, en qué parte se habría producido la violación de la ley por parte de la recurrida en la dictación del acto administrativo impugnado, en sentido estricto, es decir, referido a la legalidad interna del a
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve. VISTOS: Que, comparecen don José Manuel Cortés Leighton y Juan Esteban Poblete Newman, abogados, en representación de Minera Los Pelambres interponiendo recurso de reclamación, en contra de la Resolución Exenta Nº1146, de la Dirección General de Aguas, de 24 de abril de 2018, que rechazó su recurso de reconsideración deducid
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica