TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL TALAGANTE

M.P C/ CRISTOPHER JONATHAN ARENAS VELOZO

Rol

Fecha

24 de octubre de 2019

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Estos antecedentes Rol N°2505-2019 PEN se han elevado a esta Corte para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la Defensoría Penal Pública en contra de la sentencia de siete de septiembre de dos mil diecinueve dictada en los autos RIT O-5-2019 del Tribunal Oral en Lo Penal de Talagante, que en lo que interesa, condena a Cristopher Jonathan Arenas Velozo a cumplir las penas de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, accesorias y una multa de cinco UTM como autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, perpetrado el 04 de octubre de 2017 en la comuna de Padre Hurtado. Dicho arbitrio procesal es presentado por el abogado don Oscar Manríquez León e invoca la causal prevista en el artículo 374 letra e) en relación al artículo 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal. Por resolución de 1 del presente, aquél fue declarado admisible; y, en la audiencia respectiva de 8 del mismo, intervinieron alegando las abogadas doña María Fernanda Búhler Ormazábal, por el recurso y, por el Ministerio Público doña Camila Zepeda, sostuvo su rechazo. Concluidos los alegatos, el citado medio de impugnación quedó en estado de acuerdo, fijándose para la lectura del fallo el día de hoy.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que esta defensa invoca la reseñada causal de nulidad prevista en el artículo 374 letra e) en relación al artículo 342 letra c) y al artículo 297, todos del Código Procesal Penal. Señala que existe una infracción a los principios de libre valoración de la prueba en el

Fallo

fallo el día de hoy. Considerando: Primero: Que esta defensa invoca la reseñada causal de nulidad prevista en el artículo 374 letra e) en relación al artículo 342 letra c) y al artículo 297, todos del Código Procesal Penal. Señala que existe una infracción a los principios de libre valoración de la prueba en el fallo al establecer el elemento subjetivo del delito de receptación, esto es, el conocimiento directo o eventual del origen ilícito de la especie receptada. Explica que se incorpora “una supuesta máxima de la experiencia que no se colige con sustento o precedente alguno”. En síntesis, sostiene que existe una multiplicidad de prácticas y experiencias generales en relación a los mismos hechos que conforman una regla de autoría del delito de receptación. Segundo: Que como esta Corte ha señalado con anterioridad, la labor del tribunal de nulidad, en estos casos, no consiste en efectuar una nueva valoración de la prueba rendida y extraer de ella conclusiones fácticas propias, sino que únicamente fiscalizar la valoración y fundamentación de la misma efectuada por el tribunal de juicio oral y su conformidad con los parámetros de sana crítica, o constatar la ausencia de motivación, en su caso. Tercero: Que por la causal esgrimida, el control de las conclusiones fácticas de la sentencia impugnada se verificará, en los términos descritos en los artículos 297 y 340 inciso primero, del Código Procesal Penal, por entender que dichos preceptos describen una metodología de análisi

Texto Completo (Preview)

En Santiago, a veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve Vistos y oídos los intervinientes: Estos antecedentes Rol N°2505-2019 PEN se han elevado a esta Corte para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la Defensoría Penal Pública en contra de la sentencia de siete de septiembre de dos mil diecinueve dictada en los autos RIT O-5-2019 del Tribunal Oral en Lo Penal de Talagante, que en l

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