SIN INFORMACION

ARAYA/SUBSECRETARIA DE PREVENCIÓN DEL DELITO - MINISTERIO DEL INTERIOR

Rol

Fecha

24 de octubre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando Primero: Que comparece don Patricio Araya Ibacache, psicólogo, quien recurre de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, órgano de la Administración del Estado, representada por don Andrés Chadwick Piñera, por haber dictado la Resolución Exenta N° 119302/35/019, de 30 de mayo de 2019, que pone termino anticipado a su designación a contrata, acto qur considera ilegal y arbitrario que ha privado, perturbado y amenazado sus garantías fundamentales de los artículos 19 N° 2 y N° 24 de la Carta Fundamental. Señala que ingresó en calidad de contratado a honorarios al Programa Apoyo Víctimas de la Subsecretaría del Delito, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública en el mes de enero del año 2013, como psicólogo adulto e infanto-juvenil de los equipos de los Centros de Apoyo Víctimas de Delitos. Expresa que durante el año 2014 a 2016 se desempeñó en la misma calidad en la Unidad Programática como asesor técnico, equipo compuesto por otros 2 psicólogos, un trabajador social, un abogado y una coordinadora también de profesión sicólogo. Indica que a fines del año 2016 se traslada a la Unidad de Gestión y Desarrollo. A inicios del año 2017 comenzó a desempeñarse en dicha unidad en calidad de honorarios y a fin de ese año cambia su calidad a contrata, la cual fue renovada para el año 2018 y luego renovada el año 2019. Agrega que el día 8 de mayo de 2018 fue convocado de manera individual a la oficina de la Jefa de Programa, quien, junto a la Jefa de Administración, Finanzas y Personas, María Fernanda Román, le indican que sus servicios no son requeridos por el Programa y que debe pedir sus días administrativos y vacaciones a contar de ese día, sin indicarle los motivos por los cuales no continúa en el Programa ni entregándole la resolución exenta donde se de cuenta de los argumentos de la desvinculación. Señala que la Resolución Exenta RA N° 119302/35/2019 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de 30 de mayo de 2019, pone termino a su contrata indicando que resulta necesario cambiar los perfiles profesionales y por ello sus servicios no son necesarios. Expresa que la resolución es contraria a derecho puesto que establece un razonamiento genérico e impreciso para fundarla. Que posterior a la contratación de la empresa “Surlatina” que evalúo la estructura y funcionamiento de la institución, se realizaron diversas modificaciones a la estructura de dicha subsecretaria, entre las cuales se indica que hubo un ajuste al diseño de la Unidad de Segunda Resolución redefiniendo el perfil de los profesionales, por lo que no cumpliría el recurrente con dichos perfiles. Indica que el deber de fundamentación o motivación del acto administrativo es uno de los elementos de los actos administrativos conforme a lo dispuesto en los artículos 6°,7° y 8° de la Constitución Política y el artículo 2° de la Ley 18.575, lo que ha sido reconocido por la Jurisprudencia de los Tribunales de Justicia y la Contraloría General d

Fallo

Por tanto, la reorientación funcional descrita implica que actualmente se requiere una menor cantidad de funcionarios con la experiencia profesional del reclamante, en beneficio de personal con otras características y competencias. De esta manera, agrega, se han cumplido con la condición que hacen procedente la aplicación de la cláusula “mientras su servicios sean necesarios” al vínculo laboral del peticionario pues, en la actualidad, su experticia profesional ya no es actualmente necesaria. Señala que, en las condiciones referidas, la mantención artificiosa del puesto de trabajo del recurrente vulnera los principios de legalidad del gasto, puesto que cuenta con un presupuesto acotado, se iría en contra de los principios de eficiencia y eficacia, que obligan a velar por la idónea administración de los recursos públicos. En consecuencia, concluye, la desvinculación del recurrente no responde a un acto irracional, arbitrario o infundado, ni una decisión dirigida exclusivamente a su persona, sino que se ha apoyado en motivaciones idóneas derivadas de la necesidad de racionalizar el uso de los recursos humanos y físicos de la repartición pública recurrida. Termina señalando que no se infringen las garantías constitucionales que se indican en el recurso. Tercero: Que, el recurso de protección, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política del Estado, se creó con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional que la misma di

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Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve. Visto y considerando Primero: Que comparece don Patricio Araya Ibacache, psicólogo, quien recurre de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, órgano de la Administración del Estado, representada por don Andrés Chadwick Piñera, por haber dictado la Resolución Exenta N° 119302/35/019, de 30 de mayo de 2019, que pon

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