2º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MP C/ YERCO ALEJANDRO VALDES PRADO

Rol

Fecha

24 de octubre de 2019

Materia

ROBO CON HOMICIDIO. ART. 433 Nº 1.

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que el recurso de nulidad que se revisa lo es en contra de la sentencia por la cual se condena a Felipe Antonio Parada Yepsen a sufrir la pena efectiva de quince años y un día de presidio mayor en su grado máximo, como autor del delito de robo con homicidio, cometido el 10 de febrero de 2019, en la comuna de Quilicura de esta ciudad. La defensa del condenado sustenta la pretensión de nulidad en la causal prevista en la letra e) del artículo 374 en relación con el artículo 342 letra c) y 297 del Código Procesal Penal, invocando como vulnerados el principio de no contradicción, de falta o falsa fundamentación y la razón suficiente o falta de corroboración, los que ocurrirían esencialmente en el basamento Décimo Tercero. En cuanto al principio de no contradicción, refiere que el sentenciador utiliza el testimonio del acusado en lo que le es favorable para la decisión de condena, mas no en aquello que le permite descartar el concierto previo, lo que vulnera el referido principio. En particular, el reproche es respecto de si existió o no concierto previo y de si el sentenciado estuvo presente en el momento en que el otro acusado y autor material, Yerko Valdés recoge municiones de un domicilio. Su defensa, sostiene que Parada Yepsen, reconoce y declara que Yerko Valdés invita a un grupo a robar, entre los cuales se encontraba el sentenciado y exhibe un arma. Atendido que debía ir a una bencinera a buscar un dinero que le prestarían, Yerko Valdés lo presiona para llevarlo en su motocicleta y dejarlo en Avenida Las Torres, lo que hace. En dicho lugar, Yerko se acerca a un vehículo Peugeot Blanco, saca al chofer, le dispara en la cabeza, se sube el vehículo y huye en él. En cuanto a las municiones, expresa el recurrente que el arma ya estaba cargada y que al momento de los hechos Parada Yepsen, se encontraba en la bencinera y no en Avenida las Torres. Alega también que el sentenciador da argumentos falsos para sostener su convic

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Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que el recurso de nulidad que se revisa lo es en contra de la sentencia por la cual se condena a Felipe Antonio Parada Yepsen a sufrir la pena efectiva de quince años y un día de presidio mayor en su grado máximo, como autor del delito de robo con homicidio, cometido el 10 de febrero de 2019, en l

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