C/ HERNAN ESTEBAN ACEVEDO VALDIVIESO
Rol
Fecha
24 de octubre de 2019
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Se mantiene la sentencia anulada, con excepción del segundo párrafo de su
Fundamentos
considerando séptimo que se elimina, salvo su frase “sí hace lugar a considerar como abono el tiempo que estuvo privado de libertad en razón de la medida cautelar de prisión preventiva, esto es 26 días”, que se mantiene. Y se tiene en su lugar y, además presente: Que se da por reproducido lo expresado en los fundamentos tercero y cuarto del
Fallo
fallo de nulidad que antecede. Por estas consideraciones y teniendo presente además lo dispuesto en el artículo 26 del Código Penal; artículos 155 letra a) y 348 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se condena a Hernán Esteban Acevedo Valdivieso, ya individualizado, a la pena de sesenta y un (61) días de presidio menor en su grado mínimo, a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su participación en calidad de autor de delito de robo en lugar no habitado, hecho perpetrado el día 12 de diciembre de 2018, en la comuna de Estación Central, en perjuicio de Justo Jara Trujillo. II.- Que no concurriendo en la especie ninguno de los requisitos establecidos en la Ley Nº 18.216, no se concede pena sustitutiva por lo que el imputado deberá cumplir la pena principal de manera efectiva, sirviéndole de abono el tiempo que permaneció privado de libertad en esta causa, sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva, esto es 26 días. III.- Que se hace lugar a considerar como abono a la sentencia dictada con fecha 12 de agosto de 2019 por el Sexto Juzgado de Garantía de Santiago en autos RIT 9404-2018 y RUC 1801231646-8 el tiempo que el condenado Hernán Esteban Acevedo Valdivieso estuvo sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno, esto es, entre el 17 de enero y el 17 de mayo de 2019, lo que corresponde a un total de 120 días, los cuales se cumplieron efectivamente entre las 22:00 horas y las 06:00 horas del
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 385 del Código Procesal Penal, se procede a dictar sentencia de reemplazo. Vistos: Se mantiene la sentencia anulada, con excepción del segundo párrafo de su considerando séptimo que se elimina, salvo su frase “sí hace lugar a considerar como abono el tiempo que estuvo privado de libertad en raz
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