SIN INFORMACION

SOCIEDAD COMERCIAL LA CORONA LIMITADA /ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA

Rol

Fecha

24 de octubre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°) Que, en lo principal del escrito agregados a estos antecedentes Guozhi Xie, cédula de identidad para extranjeros N°24.140.315-7, factor de comercio, en representación de la sociedad comercial La Corona Limitada, rut N°76.810.196-5, ambos con domicilio en Avda. Independencia N°1976, de la comuna de Santiago, recurre de amparo económico, previsto en el artículo único de la Ley N°18.971, en resguardo de su derecho a desarrollar una actividad económica lícita garantizada en el artículo 19 N°21 de la Constitución Política de la República, el que se habría vulnerado por la Ilustre Municipalidad de Independencia, representada por su Alcalde don Gonzalo Andrés Durán Baronti, domiciliados en avenida Independencia número 753, comuna Independencia, Región Metropolitana, por cuanto dicho organismo ha vulnerado sus derechos constitucionales en forma arbitraria e ilegal; 2°) Que, el peticionario funda su recurso en el hecho que a principios del mes de diciembre del año 2017, la sociedad comercial que representa celebró un contrato de compraventa respecto del establecimiento comercial ubicado en calle Independencia N°1976, de la misma comuna, amparado por su patente N°728.825, definitiva, del giro venta de hielo cubo productos congelados, juegos electrónicos de habilidad y destreza, con doña Ryeo Kyung Kwon, detentadora de dicha patente. Agrega que es así como funciona desde la fecha indicada, ya que por un error no se comunicó en forma oportuna a la Municipalidad de la compraventa realizada, para concretar respectivo cambio de nombre de la patente. Por otra parte, señala que no obstante haber seguido funcionando en la forma antes señalada, a principios del mes de agosto de este año, recibió una notificación oficio número 048/2019 de fecha 5 de agosto de 2019, en donde se declara la inhabilidad transitoria, temporal y provisoria, para la construcción con destino comercio, ubicada en Avenida Independencia N°1976, y que de acuerdo a la misiva, se indica que según inspe

Fallo

se declara la inhabilidad transitoria, temporal y provisoria, para la construcción con destino comercio, ubicada en Avenida Independencia N°1976, y que de acuerdo a la misiva, se indica que según inspección realizada por profesionales de la Dirección de Obras Municipales, se observaron incumplimientos a las normas relativas a habitabilidad y seguridad de las edificaciones, consistentes en que existen ampliaciones y modificaciones interiores, las cuales carecen de permiso y de recepción final y certificado por la S.E.C. Así las cosas, el día 9 de agosto se procedió a clausurar su local ubicado en Avenida Idependencia número 1976, según Decreto Alcaldicio N°3627/2019 de fecha 9 de agosto de 2019, que dispuso la clausura del local, por no contar con permiso de edificación y recepción final; 3°) Que, en lo principal del escrito agregado a estos autos, el abogado señor Franco Guerra Cisternas, informa en representación de la Municipalidad recurrida y señala que el acto propiamente tal que se ha pretendido impugnar por el medio procesal antes señalado, corresponde a la interpretación y aplicación de la norma urbanística de la cual es titular el Director de Obras Municipales, situación reconocida por el recurrente, por cuanto el acto gravoso consiste en una clausura por incumplimiento de una norma urbanística, razón por la cual no existe ningún acto arbitrario e ilegal realizado por la parte recurrida, correspondiendo rechazar el presente recurso de amparo económico; 4°) Que, con r

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Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve. Vistos: 1°) Que, en lo principal del escrito agregados a estos antecedentes Guozhi Xie, cédula de identidad para extranjeros N°24.140.315-7, factor de comercio, en representación de la sociedad comercial La Corona Limitada, rut N°76.810.196-5, ambos con domicilio en Avda. Independencia N°1976, de la comuna de Santiago, recurre de amparo eco

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