TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE PUERTO MONTT

ARIDOS Y TRANSPORTES LA FISCA LTDA. CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS

Rol

Fecha

23 de octubre de 2019

Materia

ADUANERO - GENERAL DE RECLAMACIONES

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además presente: Primero: Que se eleva este proceso para conocer de las apelaciones deducidas por reclamante y reclamada en autos sobre procedimiento de reclamación general tributaria, seguidos ante el Tribual Tributario y Aduanero de esta región, en contra de la sentencia definitiva dictada por don Christian Allen Rojas con fecha veintiocho de noviembre del año dos mil dieciocho que, acogió parcialmente la acción deducida y declaró la existencia de vulneración de derechos del contribuyente, en relación con lo dispuesto en el artículo 8 bis, Nº1, Nº3 y Nº4 del Código Tributario, ordenando al Servicio de Impuestos Internos abstenerse de tomar declaración jurada al representante de la reclamante y solicitarle documentos en tanto no se lleve a su respecto un procedimiento de fiscalización tributaria de carácter formal, sin perjuicio de las facultades contenidas en el artículo 161 del mismo cuerpo normativo en lo referido a la persecución de la responsabilidad infraccional del contribuyente, debiendo además emitir una comunicación que informe al actor sobre la información que indica y rechaza el reclamo en cuanto a ordenar el timbraje de documentos, por no haberse acreditado que se haya solicitado previamente por la empresa, sin costas al no haber sido totalmente vencida la reclamada. Segundo: Que en cuanto a la apelación del Servicio de Impuesto Internos, ésta insta porque se revoque la sentencia declarando que no ha existido vulneración de derechos del contribuyente, fundado en que las solicitudes de documentos y la citación a rendir declaración jurada se enmarcan en un procedimiento de recopilación de antecedentes a la luz de lo previsto en los artículos 34 y 60 del Código Tributario, sobre la obligación de atestiguar sobre el contenido de las declaraciones aquellas personas que las hayan suscrito y la facultad del Servicio de solicitar antecedentes que permitan verificar la exactitud de las declaraciones present

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 8 bis, 34, 59, 60, 63, 132, 143, 148 y 161 y siguientes del Código Tributario; artículo 6º, 7º y 83 de la Constitución Política de la República y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se confirma la sentencia en alzada de veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve, dictada por el don Christian Allen Rojas, Juez Tributario y Aduanero de la Región de Los Lagos. II.- Que cada parte pagará las costas esta instancia, por haber tenido motivo plausible para alzarse. Redacción a cargo del Presidente Sr. Jorge Pizarro Astudillo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Tributario Nº33-2018

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintitrés de octubre de dos mil diecinueve. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además presente: Primero: Que se eleva este proceso para conocer de las apelaciones deducidas por reclamante y reclamada en autos sobre procedimiento de reclamación general tributaria, seguidos ante el Tribual Tributario y Aduanero de esta región, en contra de la sentencia definitiva d

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