TERRASERVICE S.A./VERGARA
Rol
Fecha
24 de octubre de 2019
Materia
DESAFUERO SINDICAL
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: En causa R.U.C. N°1940178660-3, RIT N° 0-114-2019, recurre de nulidad el Abogado de la parte demandada, don Luis Nehme Boggioni, en contra de la sentencia de nueve de julio de dos mil diecinueve, dictada por el Juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, don José Marcelo Álvarez Rivera, mediante la cual se acogió la demanda de desafuero sindical interpuesta por Terraservice S.A., autorizándose el término del contrato de trabajo de don Jorge Vergara Bianchi en la oportunidad que indica. Funda su recurso en la causal principal, contemplada en el artículo 477 inciso primero, parte primera del Código del Trabajo y luego, en subsidio, en las causales del artículo 477 en relación con el artículo 453 N°3 conjuntamente con la causal de artículo 478 letra b); la del artículo 477 en relación al artículo 160 N°4 letra b) y con el artículo 174; y, por último, la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo en relación al artículo 1564 incisos segundo y tercero del Código Civil. En la vista de la causa intervinieron, al abogado don Luis Nehme Boggioni, por la parte recurrente, y, el Abogado don Juan Antonio Mella Bertetti por la parte recurrida. Suspendido el debate y, habiéndose logrado acuerdo, aparece que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que en primer término el recurrente funda su recurso en la causal de nulidad prevista en el artículo 477 del Código del trabajo, sosteniendo que la sentencia impugnada se habría dictado con infracción sustancial de derechos o garantías constitucionales. Al respecto argumenta que en la continuación de la audiencia de juicio de fecha 5 de julio de 2019, el señor juez interviniente emitió un antejuicio, haciendo patente el futuro devenir de la causa, en orden a tener por probados ciertos hechos, lo que implicaría vulneración al derecho al justo y racional procedimiento. En específico, expresa que en el llamado extraordinario a conciliación verificado en la oportunidad indicada, el señor juez interviniente habría anticipado opinión al dar por establecida determinada circunstancia, en base a lo declarado por los testigos, consistente en la negativa del trabajador a concurrir a la ciudad de Antofagasta a ejecutar sus faenas, hecho que dio por probado en esa instancia y que efectivamente plasmó en el fundamento undécimo de la sentencia. 2°) Que en subsidio de la causal previamente reseñada, el recurrente invoca, de manera conjunta, la causal del artículo 477 en relación con el artículo 453 N°3 y artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, alegando infracción a las garantías del debido proceso, lo que repercutió en la dictación del fallo, al no haber considerado al sentenciador a efectos de acoger la causal de desafuero contemplada en el artículo 160 N°4 letra b) del Código del Trabajo, determinados hechos que las partes dieron por no debatidos. 3°) Que subsidiariamente de las causales de nulidad referidas, el recurrente invoca el motivo de anulación establecido en el artículo 477 en relación con los artículos 160 N°4 letra b) y con el artículo 174 todos del Código del Trabajo, al estimar vulnerada la aplicación que se dio a estos últimos dos preceptos, y tener por establecido el tribunal que el actor no concurrió a sus labores, en forma injustificada, ya que debía presentarse en faenas fuera de la región, porque así aparecía pactado en su anexo de contrato de trabajo. 4°) Que, por último, y también en forma subsidiaria de las anteriores, el recurrente interpone la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo en relación con los incisos segundo y tercero del artículo 1564 del Código Civil, esto es, infracción de ley, que ha tenido influencia en lo dispositivo del fallo, al haber errado el tribunal en la interpretación que hizo del anexo del contrato de trabajo, en especial de su cláusula referida al lugar de trabajo convenido, sin advertir la aplicación práctica que de dicho instrumento hicieron las partes, al haber operado en la especie, a lo menos, una modificación tácita de dicha convención. 5°) Que en relación al primer motivo de nulidad, se transcribe a continuación parte del diálogo sostenido entre el señor Juez que dirigió el trámite de conciliación, y el trabajador: “Juez de la causa: se cierra a cualquier sal
Fallo
fallo ud debe trasladarse a las faenas que estén pactadas y dentro de ellas si se establece por el tribunal en el fallo que ud se negó a las faenas de Antofagasta va a tener que concurrir a esas faenas. Trabajador: No yo nunca he estado ….. Juez de la causa: Porque está concurriendo a Antofagasta está trabajando en Antofagasta?. Trabajador: S.S. lo que yo. Juez de la causa: Si lo enviaron, está acreditado en juicio, lo enviaron, Ud está pactado, está firmado por Ud., Trabajador: El anexo de contrato está firmado, eso yo no lo desconozco, lo que si yo desconozco es que a mí en su oportunidad como dice la empresa que el día 28 a mí se me solicitó que fuera a faena Talabre eso es totalmente falso SS. Juez de la causa: Hay testigos de aquello, ya declararon en juicio. Trabajador: Pero SS. Juez de la causa: El tribunal le va a creer a los testigos, tiene que creerle a los testigos, ya declararon bajo juramento, así que esa circunstancia a mi juicio, por eso lo estoy llamando a conciliación, porque esa circunstancia está probada. Y esa circunstancia si la acredita el tribunal y eventualmente la establece con la gravedad….. Esa circunstancia está probada”. 6°) Que en las condiciones anotadas resulta claro que el señor Juez de la causa aparece emitiendo parecer anticipado sobre un hecho que resultaba crucial en la definición del asunto, esto es, puntualmente en relación a la negativa del trabajador a trasladarse a cumplir con sus faenas en la Segunda Región, para lo cual, incluso, h
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C.A. de Copiapó Copiapó, veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve. VISTOS: En causa R.U.C. N°1940178660-3, RIT N° 0-114-2019, recurre de nulidad el Abogado de la parte demandada, don Luis Nehme Boggioni, en contra de la sentencia de nueve de julio de dos mil diecinueve, dictada por el Juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, don José Marcelo Álvarez Rivera, mediante la cual
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