SOCIEDAD SERGIO PACHECO Y CÍA. LTDA CON CAMIRUAGA
Rol
Fecha
23 de octubre de 2019
Materia
SENTENCIA PENAL CONDENATORIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, salvo su
Fundamentos
considerando undécimo que se elimina, y se tiene en su lugar además presente: I.- En cuanto al recurso de apelación. 1.- Que la parte demandada apela en contra de la sentencia de primer grado, fundándose para ello en que la misma otorgó a título de daño moral la suma de $10.000.000 (diez millones de pesos), considerando diversos factores, tales como disminución en su patrimonio con flujos de caja, imposibilidad de haber realizado negocios, pago de honorarios a abogados y demora en obtener por parte del demandado el pago de lo debido, perjuicios que no son de carácter extramatrimonial como lo señaló el Tribunal a quo. Explicó que el daño moral es el sufrimiento psicofísico, lesión al espíritu o dolores, pero los fundamentos que sustentaron el daño moral, nada tienen que ver con esos aspectos, más aun cuando no se rindió prueba sobre el punto, debiendo el juez recurrir a presunciones judiciales para determinarlo, sin que aquellas además cumplan con los requisitos de ser graves, precisas y concordantes. 2.- Que en los considerandos decimotercero y siguientes, el Tribunal razona precisamente analizando esta alegación y señala que el detrimento patrimonial, perfectamente puede servir de base para determinar el daño moral y sobre aquello, estima que la demora en obtener el pago de lo debido, más bien el incumplimiento, es lo que en este caso provocó un daño extra patrimonial que en finalmente concedió el Tribunal, lo que en definitiva consideró como la molestia (aspecto totalmente sicológico) que sufrió el demandante con motivo del incumplimiento, más aun en este caso en que el no pago de los cheques generó una deuda de más de 25 millones de pesos. 3.- Que de esta manera, resuelve correctamente al Tribunal al conceder el daño moral motivado por el incumplimiento, más aún cuando ya no existe prácticamente nadie en la doctrina, que discuta la procedencia del daño extra patrimonial en sede contractual, y peor aun cuando en este caso, motivo de una sentencia criminal previa, se determinó que el incumplimiento contractual fue doloso, de manera que el demandado debe responder no sólo de los perjuicios previstos, sino también de los imprevistos, como lo establece el artículo 1558 del Código Civil, cuando dice: “si no se puede imputar dolo al deudor, sólo es responsable de los perjuicios que se previeron o pudieron preverse al tiempo del contrato; pero si hay dolo, es responsable de todos los perjuicios que fueron una consecuencia inmediata o directa de no haberse cumplido la obligación o de haberse demorado su cumplimiento.” II.- En cuanto a la adhesión a la apelación. 4.- Que el demandante se alza de la sentencia en aquella parte que desechó la acción por el daño emergente demandado y que consistía en el monto de los cheques no pagados que sirven de base a la presente demanda. 5.- Que en esta parte, no se explica cómo el juez da por acreditado un incumplimiento – el no pago de los cheques materia del juicio – como base para determinar el daño extra patr
Fallo
se declara: I.- Que SE REVOCA, sin costas, la señalada sentencia de fecha tres de enero de dos mil diecinueve, en aquella parte que desechó el daño emergente y en su lugar se decide, que se acoge este rubro, condenando al demandado a pagar la suma de $ 25.168.322 (veinticinco millones ciento sesenta y ocho mil trescientos veintidós), la que ganará interés y reajustes desde la notificación de la demanda, hasta su pago efectivo. II.- Que SE CONFIRMA en todo lo demás la aludida sentencia, en particular aquella parte que ordenó indemnizar por concepto de daño moral por el monto que dicho fallo indica, sin costas del recurso por haber existido motivo plausible para alzarse. Regístrese y devuélvase. Redacción del Fiscal Judicial Sr. Álvaro Martínez Alarcón. Rol N° 398-2019 No firma el Ministro Suplente Sr. Marinello, por el cese de sus funciones en esta Iltma. Corte de Apelaciones. No obstante de haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, veintitrés de octubre de dos mil diecinueve. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, salvo su considerando undécimo que se elimina, y se tiene en su lugar además presente: I.- En cuanto al recurso de apelación. 1.- Que la parte demandada apela en contra de la sentencia de primer grado, fundándose para ello en que la misma otorgó a título de daño moral la suma de $10.000.000 (diez
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