FUENTES/VILLARROEL
Rol
Fecha
23 de octubre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Primero: Que Félix Andrés Arto Castillo, abogado, en representación de Celino Fuentes Hernández, interpone Recurso de Queja en contra de los jueces de la primera sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, Gretchen Demandes Wolf; Cristian Barrientos González e Iván Villarroel Castrillón, por la falta o abuso grave cometida al dictar la sentencia de fecha 13 de septiembre de 2019, en el proceso, R.I.T. 35-2019 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, en la que se condenó a su cliente como autor del delito de abuso sexual continuado contra menor de 14 años por haberse fallado contra texto expreso de los artículo 342 letra c) y 297 del Código Procesal Penal. Explica que la falta o abuso grave cometida por los jueces es porque incurrieron en una contravención clara al texto expreso de La norma primeramente señalada que ordena perentoriamente fundamentar de acuerdo al artículo 297 del mismo Código. Indica que adolece la sentencia de un adecuado desarrollo lógico que impide, en el marco de un sistema de convicción marcado por la duda razonable, reproducir el razonamiento empleado. Se han vulnerado los principios de la lógica, en la especie, el principio de no contradicción, incidiendo en la imposibilidad de reproducir el razonamiento sin afectar la presunción de inocencia, transformándose en un fallo contradictorio en sí mismo, ilógico y, por tanto, que se aparta de las exigencias de fundamentación que expresamente están consignadas, siendo una falta o abuso grave, de aquellos reprimibles por la vía de la queja. Expone que la escueta valoración de la prueba reproducida en el
Fundamentos
considerando octavo, gira sobre la siguiente prueba: declaración de la víctima, testigos familiares de la víctima, informe pericial psicológico e informes de tribunal de familia. La apreciación de estas pruebas es la que se hace de forma irracional, limitándose a una mera enumeración y repetición, violentando principios del correcto pensar, que impiden reproducir de forma adecuada el razonamiento empleado, explicándose sólo desde la perspectiva de la vulneración a la duda razonable como estándar de sustento a la presunción de inocencia. Respecto a la declaración de la víctima señala que en su apreciación global se produce la vulneración al principio de no contradicción en un contexto de duda razonable, toda vez que el relato de la menor es creído en parte y no creído en otra, vale decir, el relato de la menor es creíble y no creíble al mismo tiempo. La duda ha sido cimentada por el propio tribunal al absolver al imputado de todos los cargos salvo uno por el que lo condena. Pura y simplemente el tribunal no le creyó a la víctima en la mayoría de sus aseveraciones pero si le creyó en un solo hecho. Agrega que es difícil conceptualmente condenar por un solo hecho y absolver por el resto en casos donde la prueba para ello es la misma; si se hace debe existir una fundamentación que dé cuenta como (1) se logra esta convicción contradictoria (2) como la porción del relato que se cree prevalece por sobre la teoría alternativa de la defensa. Nada de esto ocurre en el fallo; al menos no se explica. Concluye solicitando tener por interpuesto recurso de queja en contra de los jueces de la Primera sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, Gretchen Demandes Wolf; Cristian Barrientos González e Iván Villarroel Castrillón, procediendo a declarar que se procedió con falta o abuso grave y, consecuentemente, revocar la sentencia definitiva, dictar una de reemplazo absolviendo a su cliente de todos los cargos, con costas. Segundo: Que informando los jueces recurridos expresan que no han incurrido en falta o abuso grave en la dictación de la sentencia referida por el recurrente, por cuanto la prueba incorporada por los intervinientes del juicio fue apreciada de conformidad a las normas legales, según se aprecia en los razonamientos séptimos y octavo del
Fallo
fallo contradictorio en sí mismo, ilógico y, por tanto, que se aparta de las exigencias de fundamentación que expresamente están consignadas, siendo una falta o abuso grave, de aquellos reprimibles por la vía de la queja. Expone que la escueta valoración de la prueba reproducida en el considerando octavo, gira sobre la siguiente prueba: declaración de la víctima, testigos familiares de la víctima, informe pericial psicológico e informes de tribunal de familia. La apreciación de estas pruebas es la que se hace de forma irracional, limitándose a una mera enumeración y repetición, violentando principios del correcto pensar, que impiden reproducir de forma adecuada el razonamiento empleado, explicándose sólo desde la perspectiva de la vulneración a la duda razonable como estándar de sustento a la presunción de inocencia. Respecto a la declaración de la víctima señala que en su apreciación global se produce la vulneración al principio de no contradicción en un contexto de duda razonable, toda vez que el relato de la menor es creído en parte y no creído en otra, vale decir, el relato de la menor es creíble y no creíble al mismo tiempo. La duda ha sido cimentada por el propio tribunal al absolver al imputado de todos los cargos salvo uno por el que lo condena. Pura y simplemente el tribunal no le creyó a la víctima en la mayoría de sus aseveraciones pero si le creyó en un solo hecho. Agrega que es difícil conceptualmente condenar por un solo hecho y absolver por el resto en casos
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Talca, veintitrés de octubre dos mil diecinueve. Visto: Primero: Que Félix Andrés Arto Castillo, abogado, en representación de Celino Fuentes Hernández, interpone Recurso de Queja en contra de los jueces de la primera sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, Gretchen Demandes Wolf; Cristian Barrientos González e Iván Villarroel Castrillón, por la falta o abuso grave cometida al dict
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