FISCALIA IQQ CON HENRY VALERIANO NIETO Y OTROS
Rol
Fecha
23 de octubre de 2019
Materia
TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS. ART. 9 LEY Nº17.798.
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia de veintiséis de abril de dos mil diecinueve, con excepción de la parte final del segundo párrafo del
Fundamentos
considerando décimo segundo que se suprime. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que en la especie, con lo señalado por los intervinientes en la audiencia a que se refiere el artículo 343 del Código Procesal Penal, es posible concluir que el acusado Valeriano Nieto, carece de anotaciones prontuariales anteriores, y en consecuencia goza de la atenuante de irreprochable conducta anterior, a que se refiere el artículo 11 N° 6 del Código Penal. Por su parte, la defensa del acusado ya indicado, estima que la pena solicitada se ajusta a Derecho, solicitando que el cumplimiento de la misma sea a través de la pena sustitutiva de expulsión del territorio nacional, al cumplirse con los requisitos de ella. SEGUNDO: Que, cumpliéndose los requisitos a que se refiere el artículo 34 de la Ley 18.216, se otorgará como pena sustitutiva, la expulsión del territorio nacional del condenado extranjero Henry Valeriano Nieto, por el lapso de diez años, según se dirá en la parte resolutiva de esta sentencia.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 26, 29, 50 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 295, 296, 297, 325, 329, 331 y siguientes, 340, 341 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 2, 9, 17 B y siguientes de la Ley 17.798, las citas legales del fallo de fecha 26 de abril de dos mil diecinueve, y artículo 34 de la Ley 18.216, se declara: I.- Que se condena a HENRY VALERIANO NIETO, ya individualizado, por su responsabilidad como autor de un delito de porte ilegal de arma de fuego y sus municiones, sorprendido en esta jurisdicción el 5 de septiembre de 2018, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, sin costas. II.- Que se absuelve a PATRICIO MANUEL SEGUNDO BARRIENTOS HUANCHICAY y MANUEL ANGEL HUANCHICAY CAMPILLAY, ya individualizados, de la imputación formulada por el Ministerio Público, de ser autores de un delito de porte ilegal de arma de fuego y sus municiones, sorprendido en esta ciudad el 5 de septiembre de 2018, sin costas. III.- Que se decreta el comiso de una pistola marca Taurus, modelo PT917CS, calibre 9mm, con cargador y 16 cartuchos calibre 9x19 mm, debiendo remitirse al Depósito Central de Armas de Carabineros de Chile. IV.- Reuniéndose en la especie los requisitos a que se refiere el artículo 34 de la
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SENTENCIA DE REEMPLAZO Iquique, veintitrés de octubre de dos mil diecinueve. En cumplimiento a lo ordenado por el pronunciamiento de nulidad que precede y lo previsto en el artículo 385 del Código Procesal Penal, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. VISTO: Se reproduce la sentencia de veintiséis de abril de dos mil diecinueve, con excepción de la parte final del segundo párrafo del consid
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