FISCALIA IQQ CON HENRY VALERIANO NIETO Y OTROS
Rol
Fecha
23 de octubre de 2019
Materia
TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS. ART. 9 LEY Nº17.798.
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Con fecha 26 de abril de 2019, en causa RUC 1800871705-9, RIT 158-2019, una sala del Tribunal Oral en lo Penal de Iquique, compuesta por los jueces Sr. Moisés Pino Pino, Sra. Loreto Jara Peña y Sr. Juan Pozo Araya, dictaron sentencia definitiva, por la que, en lo pertinente, se condena a Henry Valeriano Nieto, como autor del delito de porte ilegal de arma de fuego y sus municiones, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias del caso. Estimando el Tribunal que en la especie no se reúnen los requisitos para aplicar una pena sustitutiva, debiendo el acusado cumplir la pena de manera efectiva, reconociendo como abono a ella el tiempo que lleva privado de libertad, bajo la medida cautelar de prisión preventiva desde el 6 de septiembre de 2018, conforme lo señala el respectivo auto de apertura. Contra dicha resolución, la defensa deduce recurso de nulidad, invocando la causal a que se refiere la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, en relación al artículo 385 del referido texto autoritativo, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del Derecho, el que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Declarado admisible dicho arbitrio, el mismo es conocido por esta Corte el 3 de octubre de 2019, audiencia a la que comparece por el recurrente el abogado Sr. Mauricio Schmidt Silva, y por el Ministerio Público la Abogado Sra. Paula Arancibia Rob, quienes instaron porque sea acogido este recurso, el primero de ellos, y porque sea desestimado este arbitrio, la segunda de ellas. Concluida la vista del recurso se fijó audiencia de lectura para el día de hoy.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la defensa del condenado Henry Valeriano Nieto ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia de 26 de abril de 2019, fundado en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del Derecho, el que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Fundamenta el recurso en la circunstancia que en el considerando Décimo Primero del
Fallo
fallo impugnado se establece que en la audiencia a que se refiere el artículo 343 del Código Procesal Penal, el Ministerio Público reconoció que el acusado carecía de anotaciones penales anteriores, solicitando el cumplimiento efectivo de la pena privativa de libertad a imponer. A su vez, la defensa solicitó la aplicación de la pena sustitutiva de expulsión del territorio nacional, pues a su entender se cumplen los requisitos para la procedencia de ella. Manifiesta que en el considerando Décimo Segundo el Tribunal manifestó que no resultaba posible aplicar pena sustitutiva alguna, por así disponerlo el artículo 1° de la Ley 18.216, lo que se ve corroborado en la parte resolutiva al disponer que la pena impuesta sea cumplida en forma efectiva. Señala el recurrente que el error consiste en que el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal presentó en su momento requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad ante el Excmo. Tribunal Constitucional, que se radicó bajo el Rol 6476/2019, siendo acogido el 20 de agosto pasado, y que en su parte resolutiva declara inaplicable el inciso segundo del artículo 1° de la Ley 18.216 al presente caso, por lo que era posible aplicar una pena sustitutiva en el mismo. Señala que el error que denuncia ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, puesto que de haber hecho una correcta aplicación del Derecho habría estimado procedente la aplicación a que se refiere el artículo 34 de la Ley 18.216. SEGUNDO: Que, de manera previa a re
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Iquique, veintitrés de octubre de dos mil diecinueve VISTO: Con fecha 26 de abril de 2019, en causa RUC 1800871705-9, RIT 158-2019, una sala del Tribunal Oral en lo Penal de Iquique, compuesta por los jueces Sr. Moisés Pino Pino, Sra. Loreto Jara Peña y Sr. Juan Pozo Araya, dictaron sentencia definitiva, por la que, en lo pertinente, se condena a Henry Valeriano Nieto, como autor del delito de por
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