SIN INFORMACION

BRIGITTE MAGDALENA FRIEDRICH DIT CACHIN SPECHT CONTRA INVERSIONES LIVER LIMITADA REP. POR DON FRANCISCO JAVIER LIRA VERGARA

Rol

Fecha

23 de octubre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1 con fecha 30 de agosto de 2019 comparece Brigitte Magdalena Friedrich Dit Cachin Specht, chilena, empresaria, domiciliada en Fundo Santa Inés, kilómetro seis, ruta Puerto Octay - Frutillar, interpone recurso de protección en contra de Inversiones Liver Limitada, con domicilio en calle Seis Oriente. Kilómetro 4, panamericana Sur, Parcela 164. Comuna de Paine, Región Metropolitana, y de su representante don Francisco Javier Lira Vergara, mismo domicilio. Señala que adquirió un inmueble rural denominado Lote B-1, de la subdivisión de un predio ubicado en Línea Pantanosa, comuna de Frutillar, ello el año 2000, de una superficie de 8 hectáreas con los deslindes que precisa, titulo rola inscrito a fojas 517 N° 726 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces, la escritura pública de compraventa en su cláusula sexta señala que se establece que el vendedor don René Nasler kuschel constituyó servidumbre de tránsito en su favor y en su calidad de compradoras, la que ha sido utilizada por la actora desde el día de la compra del lote B-1, para la explotación del mismo, tanto por vehículos de su propiedad, trabajadores y sus animales, los últimos 19 años. Agrega que al regresar a Chile, luego de un viaje de 40 días a Suiza, viaja a su casa en el campo en Frutillar, donde pudo constatar el día domingo 4 de agosto pasado, la vulneración de sus derechos, consistente en que la recurrida entrampa su acceso, obstaculizando el libre tránsito, depositando montículos de tierra en el callejón de acceso frente a la tranca, cerrando con cadena y candado el portón, construyendo además un cerco improvisado, vecinos le habrían comentado que los montículos y cierre habría sido realizado por Inversiones Liver Limitada, construyendo para su propia circulación, un camino distante unos trescientos metros del que se ha usado los últimos 19 años y sobre el cual argumenta la recurrente, no tiene derecho alguno. Añade que la actuación arbitraria e ilegal de la recurri

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando se han visto conculcadas, aun en grado de amenaza, las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, según lo dispone el artículo 20 de la Carta Fundamental. En tales casos, la Corte de Apelaciones respectiva puede adoptar todas las medidas conducentes a lograr que cese la perturbación de tales garantías. Para tales efectos, deben concurrir los siguientes requisitos: que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada; que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; que de la misma se siga directo e inmediato atentado contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. Segundo: Que el fundamento inmediato del libelo de autos, se ha hecho consistir en el cerramiento por parte de la recurrida del acceso a la propiedad de la actora, por medio del depósito de montículos de tierra en el callejón de acceso frente a la tranca, cerrando con cadena y candado el portón, camino que señala estaría constituido como servidumbre al momento de adquirir la propiedad y según dan cuenta los planos del mismo, por lo que la construcción por la recurrida de un camino alternativo le produce perjuicio ya que sobre el mismo no tiene derecho alguno. Tercero: Que, por su parte la recurrida, además de alegar la extemporaneidad del recurso, sostiene que la recurrente funda su pretensión en un plano falsificado, ya que se habría incorporado la palabra "Servidumbre", sosteniendo que el plano de subdivisión de la Hijuela 2 en los Lotes B-1 y B-2 que existía archivado en el Conservador de Bienes Raíces hasta el año 2007, no contemplaba dicha palabra, además en los planos de los inmuebles se hacía referencia a un camino interior del predio, sin especificar que se trataba de una servidumbre de tránsito y en la cláusula sexta del contrato de compraventa, las partes constituyeron una servidumbre de tránsito de cinco metros sobre el lote B, en favor del lote B - 1, para acceder al predio desde el camino público de Frutillar Alto a Puerto Octay, pero que la servidumbre citada podría constituirse en cualquier retazo del Lote B, con tal que diera acceso al inmueble del recurrente, agregando que por el nuevo camino construido por su parte la actora puede acceder en línea recta, contiguo a su campo por todo el deslinde de los dos predios, más ancho, como señala Carabineros de Chile, expedito para todo tránsito. Agrega que los hechos discutidos son cuestiones vinculadas al derecho real de servidumbre, que conforme a la ley deben someterse al procedimiento sumario. Cuarto: Que, en primer término, en cuanto a la alegación de extemporaneidad del recurso, teniendo presente que su fundamento principal es que el nuevo camino mencionado habría sido terminado y entregado los pri

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: I.-. Que se rechaza la declaración de extemporaneidad del recurso formulada por la recurrida. II.-.Que se acoge, sin costas, el recurso interpuesto por Brigitte Magdalena Friedrich Dit Cachin Specht, en contra de Inversiones Liver Limitada, representada por Francisco Javier Lira Vergara y, como consecuencia de ello, se ordena a los recurridos abstenerse de realizar cualquier acto que importe alterar el libre tránsito de la recurrente por la vía que le permitía acceder al predio del que es propietaria, desde el camino público de Frutillar Alto a Puerto Octay, debiendo proceder al retiro de los montículos de tierra y la apertura del portón de fierro de acceso a dicho camino. Comuníquese, regístrese y archívese. Redacción del abogado integrante Nelson Ibacache Doddis Rol Protección Nº 1681-2019

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintitrés de octubre de dos mil diecinueve. Vistos: A folio 1 con fecha 30 de agosto de 2019 comparece Brigitte Magdalena Friedrich Dit Cachin Specht, chilena, empresaria, domiciliada en Fundo Santa Inés, kilómetro seis, ruta Puerto Octay - Frutillar, interpone recurso de protección en contra de Inversiones Liver Limitada, con domicilio en calle Seis Oriente. Kilómetro 4, panameric

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