SIN INFORMACION

ROSALES/COMUNIDAD EDIFICIO CAPITAL

Rol

Fecha

24 de octubre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1º Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República.          2º Que los hechos descritos en la presentación, y en particular sus peticiones, sobrepasan los márgenes del recurso interpuesto, toda vez que aquéllos deben ser discutidos y probados en un procedimiento seguido ante el Juzgado de Policía Local correspondiente, conforme lo dispone el art. 33 de la Ley 19.537, lo que se contrapone con la naturaleza cautelar de la acción de protección, condiciones en las que tiene aplicación la norma de inadmisibilidad establecida en el Nº 2° del auto acordado respectivo, por lo que no será admitido a tramitación.          Y de conformidad, además, con lo que señala el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y  Fallo del Recurso de Protección, se declara inadmisible el interpuesto  en contra de Condominio Capital.          Archívese.  N°Protección-160282-2019. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Leopoldo Llanos Sagristá e integrada por la ministro señora Elsa Barrientos Guerrero y por la abogada integrante señora Carolina Coppo Diez. En Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, se declara inadmisible el interpuesto  en contra de Condominio Capital.          Archívese.  N°Protección-160282-2019. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Leopoldo Llanos Sagristá e integrada por la ministro señora Elsa Barrientos Guerrero y por la abogada integrante señora Carolina Coppo Diez. En Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago acs/ems Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: 1º Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías numeradas en el artículo 20 de la Constitución

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