SÁEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE EMPEDRADO (ACUMULADA ROL N° 2927-2019)
Rol
Fecha
23 de octubre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Primero: Que con fecha 21 y 28 de julio de 2019, comparece la abogada IVONNE CECILIA SAN LUIS GONZÁLEZ, en representación convencional de los profesionales de la educación: MANUEL ALEXIS SAEZ RETAMAL, cédula nacional de identidad número 17.211.891-7, GUSTAVO ROJAS AGUILERA, cédula nacional de identidad número 16.255.596-0, GLORY NUÑEZ RETAMAL, cédula nacional de identidad número 10.402.374-6, MARGARITA FAUNDEZ MORAN, cédula nacional de identidad número 8.022.669-1, YAMILET TEJOS TEJOS, cédula nacional de identidad número 14.600.697-3, VIVIANA VALDES ARAVENA, cédula nacional de identidad número 16.256.064-6, GERTRUDIZ RODRIGUEZ ACEVEDO, cédula nacional de identidad número 8.053.638-0, PAULA ESPINOZA ERICES, cédula nacional de identidad número 12.793.691-9, ELBA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, cédula nacional de identidad número 8.817.883-1, ALEJANDRA URZUA GUTIERREZ, cédula nacional de identidad número 18.894.721-2, ANGELICA RODRIGUEZ BOBADILLA, cédula nacional de identidad número17.497.582-5, MARICELA IVON SAAVEDRA TOBAR, cédula nacional de identidad número 17.825.161-9, IRENE ARELLANO ROJAS, cédula nacional de identidad número 17.212.231-9, todos chilenos, profesores, con domicilio en Pellines Dos, sin número Comuna de Empedrado; MARIO ALBERTO FAJARDO RAMOS, cédula nacional de identidad número 6.803.186-9, ERIKA TERESA ARAVENA RODRÍGUEZ, cédula nacional de identidad número 8.975.230-2, VANESSA LETICIA PADILLA GARRIDO, cédula nacional de identidad número 16.090.874-2, MARIA ELIZABETH RODRIGUEZ VALDEBENITO cédula nacional de identidad número, 11.532.402-0, JAVIERA FRANCISCA VALDES FAUNDEZ, cédula nacional de identidad número 18.894.724-7, MARISOL DE LAS MERCEDES GARRIDO RETAMAL, cédula nacional de identidad número 11.766.455-4, ZABDI ESSAU VARELA YAÑEZ, cédula nacional de identidad número 17.146.086-7, DAISY SILVANA ROMERO FUENTES, cédula nacional de identidad número 15.145.373-2, SINTHIA JISSEL GOMEZ COFRE, cédula nacional de identidad número 18.573.988-0, VIVIANA BERNA
Fundamentos
CONSIDERANDO 7. Que la Ley 20.903 que crea el sistema de desarrollo profesional docente modifica otras normas, que derogó la bonificación proporcional contemplada en el artículo 8 de La Ley 19.410 y reproducida en iguales términos en el artículo 63 de la Ley 19.970 2.- Que los profesionales de la educación de la comuna se encuentran asignados en los tramos del título III del DFL N°1 de 1996 del Ministerio de Educación a contar del mes de Julio del 2017, sometiéndose al nuevo sistema de remuneraciones docentes. 3.- Que por una omisión involuntaria se continuó pagando a los profesionales de la educación la bonificación proporcional regulada en las leyes 19.410 y 19.933, produciéndose un enriquecimiento ilegítimo a favor de los aludidos funcionarios al percibir el pago de una asignación que se encontraba delegada a contar del mes de Julio del año 2017. 4.- Que, al corroborarse que existió por parte del Departamento de administración de educación municipal un pago indebido de la bonificación proporcional a los profesionales de la educación con posterioridad al mes de Junio del 2017, corresponde solicitar el reintegro de las sumas percibidas sin causa legal que lo justifique. DECRETO ALCALDICIO N° 1466 1.- REINTÉGRESE, la asignación bonificación proporcional percibida por los profesionales de la educación de la Comuna de Empedrado durante los meses de Julio del año 2017 a mayo del 2018, ambos meses inclusive. 2.- OFÍCIESE a la encargada de Remuneraciones del Departamento de administración de educación municipal para que proceda a efectuar el cálculo de la bonificación a reintegrar por cada docente, hecho lo anterior, procédase a descontar mediante descuento de la remuneración de cada funcionario la cuota correspondiente 3.- CONCÉDASE, para el pago de la asignación antes requerida el siguiente plazo • Para los profesionales de la educación que tengan nombramiento de titular (indefinido) el plazo será de 11 meses, pudiéndose pagar en igual cantidad de cuotas • Para los profesionales de la educación que tengan nombramientos a contrata, el plazo será de 7 meses, pudiéndose pagar en igual cantidad de cuotas Lo anterior, no obsta a que algún profesional de la educación pueda reintegrar la totalidad de los recursos en menor número de cuotas que las otorgadas por el empleador 4.- Los descuentos comenzarán a contar del mes de agosto del 2018” Este Decreto fue modificado por el Decreto Alcaldicio 1543 (8) del 22 de agosto del 2018 que en lo pertinente establece: “1.- MODIFÍQUESE el Decreto Alcaldicio N° 1466 de fecha 10 de agosto de 2018, en los puntos 3 y 4 por el siguiente tenor: a) Para los profesionales de la educación que tengan nombramiento a contrata, el plazo será de 6 meses, pudiéndose pagar en igual cantidad de cuotas b) Los descuentos comenzarán a contar del mes de septiembre de 2018. 2.- NOTIFÍQUESE personalmente o por carta certificada a los docentes. 3.- NOTIFÍQUESE a la encargada de remuneraciones del Departamento de educación 4.- En todo l
Fallo
por tanto, derechos adquiridos, vulneran las garantías constitucionales protegidas por esta acción tutelar. El artículo 19 N º 2 garantiza la igualdad ante la ley, y en este caso se produce una discriminación a los profesionales de la educación dependientes de la Municipalidad respecto al resto de los trabajadores de nuestro país. Así también la entidad edilicia recurrida dicta una resolución que es arbitraria ya que se basa en un “error involuntario” cometido por el empleador y debe ser pagado por las víctimas recurrentes en quienes causaron un grave daño. Así también les afecta la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 Nº 4 ya que, los recurrentes se han visto oprobiados por la entidad recurrida, ya que, siendo Empedrado una localidad pequeña, todos los acontecimientos que ocurren pasan a ser de conocimiento público y la honra de los recurrentes se ha visto afectada dado el tenor de las resoluciones que indican que los docentes se enriquecieron ilegítimamente, lo que al no tener claro el contexto aparecen ante la comunidad como abusadores del sistema o simplemente corruptos. Demás está decir que el derecho de propiedad garantizado en el artículo 19 º 24 se ha visto manifiestamente vulnerado, ya que, la recurrida pretende que se reincorporen montos que fueron ingresados en los patrimonios de los docentes por 11 meses y forman parte de sus derechos adquiridos. Siendo así los recurrentes ponen en conocimiento de esta Corte estos hechos vulneratorios que son i
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Talca, veintitrés de octubre de dos mil diecinueve. Visto: Primero: Que con fecha 21 y 28 de julio de 2019, comparece la abogada IVONNE CECILIA SAN LUIS GONZÁLEZ, en representación convencional de los profesionales de la educación: MANUEL ALEXIS SAEZ RETAMAL, cédula nacional de identidad número 17.211.891-7, GUSTAVO ROJAS AGUILERA, cédula nacional de identidad número 16.255.596-0, GLORY NUÑEZ RET
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