SIN INFORMACION

FLORCINIA INES PEREIRA GARRIDO CONTRA MARCOS ANTONIO ROSAS MORALES Y SU ESPOSA MARGARITA ELIZABETH PAVEZ HUERTA

Rol

Fecha

23 de octubre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que Florcinia Inés Pereira Garrido, dedicada a labores del hogar, domiciliada en el 31 ½ Oriente A N° 528 de la Población San Luis 1 de la ciudad de Talca, ha deducido recurso de protección en contra de Marcos Antonio Rosas Morales y en contra de Margarita Elizabeth Pavéz Huerta, ambos domiciliados en calle 31 ½ Oriente A N° 524 de la Población San Luis 1 de esta ciudad, en atención a que el 15 de agosto del presente año, se encontraba en su domicilio, en labores propias del hogar y al salir al patio, ligera de ropa, cuando se disponía a tender ropa, se percató de la presencia de una cámara de seguridad en la propiedad de los recurridos. Hace presente que la cámara es de aquellas que suelen estar en los almacenes y se encuentra fija, al costado de una ventana, en el segundo piso de la propiedad de los recurridos. Reconoce que existen razones de seguridad para instalar cámaras, le parece bastante cuestionable la posición en que fue puesta, debido a que solamente da a su patio y hacia el patio de los vecinos, viéndose ella y, de paso, las demás persona, vulneradas en su privacidad por los actos de Rosas Morales. Afirma que si el recurrido busca prevenir robos o algún hecho delictual en su contra, debiera emplazar la cámara hacia el frontis de su propiedad, grabando hacia la calle, pero en la dirección actual le produce perjuicio, lo que le produce incomodidad al salir al patio de su casa, temiendo que todo lo que haga será grabado por su vecino. Dice que ella ni su pareja pueden realizar una vida normal, pues al salir al patio a tender, o a realizar cualquiera actividad, le es totalmente molesto, pues entiende que todo lo que hace está siendo grabado. Insiste que la cámara se encuentra apuntando a su patio, como se ve en las fotografías que acompaña, donde una de ella la sacó poniendo una escalera y desde la misma perspectiva de la propia cámara instalada hacia su patio, donde es evidente que la grabación hacia su propiedad se encuentra “en primera plana”. Aduce que los recurridos han vulnerado la garantía del artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República, esto es, el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia. Concluye pidiendo que se tenga por interpuesto recurso de protección en contra de las personas individualizadas, a fin de que esta Corte de Apelaciones, acogiéndolo, con costas, tome todas las medidas que sean conducentes para el restablecimiento y la protección de su derecho a la privacidad y honra de su persona y de su familia. Segundo: Que Marcos Antonio Rozas Morales, carpintero y albañil, y Margarita Elizabeth Pavéz Huerta, empleada, ambos cónyuge y domiciliados en calle 31 ½ Oriente A N° 524 de la Población San Luis I, informando al tenor del recurso deducidos en su contra, manifiestan que el recurso se funda en hechos falsos y que no han vulnerado ninguna garantía constitucional de la recurrente, porque no han realizado acto ilegal ni arbitrario alguno. E

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Conocimiento, Tramitación y Fallo del recurso de que se trata, SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto por Florcinia Inés Pereira Garrido, en contra de Marcos Antonio Rosas Morales y en contra de Margarita Elizabeth Pavéz Huerta. No se condena en costas a la recurrente por haber tenido motivos plausibles para accionar. Regístrese y archívese, en su oportunidad.- Rol Nº 3.373-2019.- Protección Redacción del Ministro don Moisés Muñoz Concha 1

Texto Completo (Preview)

Talca, veintitrés de octubre de dos mil diecinueve.-. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que Florcinia Inés Pereira Garrido, dedicada a labores del hogar, domiciliada en el 31 ½ Oriente A N° 528 de la Población San Luis 1 de la ciudad de Talca, ha deducido recurso de protección en contra de Marcos Antonio Rosas Morales y en contra de Margarita Elizabeth Pavéz Huerta, ambos domiciliados en calle 31 ½

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica