MP C/ FRANCISCO ANDRES TAPIA OLGUIN
Rol
Fecha
23 de octubre de 2019
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que el abogado Defensor Penal Público Carlos Oyarzún Selaive, por el acusado Francisco Javier Tapia Olguín, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 13 de septiembre del presente año dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca que lo condenó a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena como autor del delito consumado de robo en lugar no habitado. Se dispone que la pena impuesta debe cumplirla de manera efectiva, no concediéndosele ninguna de las penas alternativas contempladas en la ley N°18.216. Segundo: Que funda el recurso en la causal de nulidad establecida en el artículo 374 letra e) en relación con lo prevenido en los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal. Sostiene que el fallo impugnado se limita a dar por establecidas una serie de circunstancias fácticas señalando los medios de prueba con los cuales las tienen por acreditadas, pero sin efectuar la debida valoración de prueba que fundamente sus conclusiones, conforme lo exige el citado artículo 297, llegando así a una conclusión que no responde a la información introducida en el juicio oral, que contraría los conocimientos científicamente afianzados y que no se explica en la sentencia recurrida. Expone que la prueba rendida por el Ministerio Público en orden a destruir la presunción de inocencia del acusado consistió, fundamentalmente, en testimonial y documental, toda la que fue absolutamente insuficiente, no sólo entre ella, sino que además en sus propios contenidos; y todas las conclusiones basadas en tales hechos carecen de sustento en la prueba rendida y no son más que elucubraciones Añade que el razonamiento del tribunal vulnera claramente el principio de la lógica, contenida en el aforismo “ninguna enunciación y
Fallo
fallo impugnado se limita a dar por establecidas una serie de circunstancias fácticas señalando los medios de prueba con los cuales las tienen por acreditadas, pero sin efectuar la debida valoración de prueba que fundamente sus conclusiones, conforme lo exige el citado artículo 297, llegando así a una conclusión que no responde a la información introducida en el juicio oral, que contraría los conocimientos científicamente afianzados y que no se explica en la sentencia recurrida. Expone que la prueba rendida por el Ministerio Público en orden a destruir la presunción de inocencia del acusado consistió, fundamentalmente, en testimonial y documental, toda la que fue absolutamente insuficiente, no sólo entre ella, sino que además en sus propios contenidos; y todas las conclusiones basadas en tales hechos carecen de sustento en la prueba rendida y no son más que elucubraciones Añade que el razonamiento del tribunal vulnera claramente el principio de la lógica, contenida en el aforismo “ninguna enunciación y su negación pueden ser verdaderas al mismo tiempo”, conocido como “principio de No Contradicción”, así como también el principio de la “Razón Suficiente”. Ello, en atención a lo planteado por la defensa, en cuanto a la vía de ingreso al lugar no habitado, lo que finalmente determina si se cumple o no con la fuerza requerida por el legislador, fundado en que existen declaraciones contradictorias del agente policial y la encargada del lugar, por una parte, el funcionario y uno d
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Talca, veintitrés de octubre de dos mil diecinueve. Visto y teniendo presente: Primero: Que el abogado Defensor Penal Público Carlos Oyarzún Selaive, por el acusado Francisco Javier Tapia Olguín, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 13 de septiembre del presente año dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca que lo condenó a la pena de TRES AÑOS Y
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