JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE CHIMBARONGO

DANIEL ESTEBAN TREJOS VEAS CON MARÍA LUISA ALBÓNICO MARCENARO

Rol

Fecha

23 de octubre de 2019

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto y teniendo además presente: 1.- Que atendido que la prueba rendida en segunda instancia en nada altera lo resuelto por el juez del grado, puesto que aun cuando el conductor del vehículo siniestrado hubiera sobrepasado el límite de velocidad, aquello no le resta mérito a la causa basal del accidente, en cuanto a que, éste se causó por el cruce de un ejemplar canino de propiedad de la demandada, según se desprende de lo razonado en el fallo en alzada, cuya motivación esta Corte comparte. 2.- Que en cuanto a los daños requeridos por la demandante, se mantendrá la suma fijada por el tribunal como daño emergente por ser acorde al mérito del proceso y, en cuanto al daño moral, no se dará lugar al mismo por resultar la prueba insuficiente para acreditar la ocurrencia de los perjuicios extra patrimoniales que la demandante reclama, al no existir constancia de un efectivo daño psicológico. Y conforme lo dispuesto en los artículos 32 y 35 de la Ley 18.287, se confirma la sentencia apelada de fecha veintiséis de marzo de dos mil dieciocho, pronunciada por el Juzgado de Policía Local de Chimbarongo en sus autos Rit 216084-2017 que rolan de fojas 94 a 99 de estos autos. Regístrese y devuélvase en su oportunidad. Rol Corte 74-2018 Policía Local.

Fallo

fallo en alzada, cuya motivación esta Corte comparte. 2.- Que en cuanto a los daños requeridos por la demandante, se mantendrá la suma fijada por el tribunal como daño emergente por ser acorde al mérito del proceso y, en cuanto al daño moral, no se dará lugar al mismo por resultar la prueba insuficiente para acreditar la ocurrencia de los perjuicios extra patrimoniales que la demandante reclama, al no existir constancia de un efectivo daño psicológico. Y conforme lo dispuesto en los artículos 32 y 35 de la Ley 18.287, se confirma la sentencia apelada de fecha veintiséis de marzo de dos mil dieciocho, pronunciada por el Juzgado de Policía Local de Chimbarongo en sus autos Rit 216084-2017 que rolan de fojas 94 a 99 de estos autos. Regístrese y devuélvase en su oportunidad. Rol Corte 74-2018 Policía Local.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintitrés de octubre de dos mil diecinueve. Visto y teniendo además presente: 1.- Que atendido que la prueba rendida en segunda instancia en nada altera lo resuelto por el juez del grado, puesto que aun cuando el conductor del vehículo siniestrado hubiera sobrepasado el límite de velocidad, aquello no le resta mérito a la causa basal del accidente, en cuanto a que, éste se causó por el

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