STURIONE/MINISTERIO DEL INTERIOR
Rol
Fecha
23 de octubre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Alejandra Sturione Bunder, RUN 17.434.718-2, postulante de la Corporación Migra-Acción, con domicilio en Antonio José de Sucre 631 de Antofagasta, en representación de Duverney Murillo Marín, Pasaporte AT292487, con domicilio en Pasaje Río Bueno 7763 de Antofagasta, quien interpone recurso de amparo en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, RUT 60.501.000-8, por perturbación o amenaza al ejercicio de la libertad personal y seguridad individual del amparado, prevista en el artículo 19 nº 7 en relación con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consistente en la dictación de la Resolución Exenta 244429 de 30 de agosto de 2017 junto a Decreto Exento 369 de 21 de febrero de 2019, para dejar sin efecto actos administrativos y ordenar su regularización mediante el otorgamiento de la visa correspondiente. Informa del recurso Luis Hernán Valenzuela Ibáñez, abogado del Departamento de Extranjería y Migración. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que refiere que el amparado ingresó regularmente a Chile el 5 de diciembre de 2016 en calidad de turista, proveniente de Colombia. Agrega que el 21 de marzo de 2017 presentó solicitud de visa sujeta a contrato, que fue rechazada por Resolución Exenta 244429 emitida por el Departamento de Extranjería y Migración de 30 de agosto de 2017, comunicando que debe hacer abandono del país. Refiere que el 23 de noviembre de 2018 se rechazó la solicitud de reconsideración, mediante Oficio Ordinario 1056470. Agrega que el 21 de febrero de 2019 se decretó la expulsión del amparado por Decreto Exento 369, notificado el 22 de julio de 2019 por parte de Policía de Investigaciones de Chile. Agrega que los rechazos de las solicitudes se fundan en sus antecedentes penales, por hechos ocurridos en Colombia, específicamente por condena por el delito de fabricación, tráfico y porte de arma de fuego o municiones, siendo procesado y condenado a 12 meses de prisión, concediendo el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena privativa de libertad por un período de prueba de dos años. Expone que el 5 de agosto de 2008, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Tuluá, declaró la extinción de la condena impuesta en la sentencia 047 de 5 de julio de 2006, y por ende la liberación definitiva, quedando archivado el proceso el 5 de agosto de 2008. Agrega que este hecho ha causado múltiples daños patrimoniales, ya que no ha podido concretar sus ofertas laborales, al no contar con permiso de residencia, ya que vive a expensas de su hermano Marco Tulio Murillo Marín, quien tiene permanencia definitiva hace 3 años. Refiere que el amparado tiene una oferta de trabajo en Chile. Indica, además, que el 13 de noviembre de 2018 quedó sometido el amparado al control policial por ser infractor del artículo 165 del Decreto Supremo 597 del Ministerio del Interior por encontrarse trabajando sin el correspondiente permiso de trabajo. Finalmente indica que no registra antecedentes penales, tratándose de un hecho aislado y no recurrente. En cuanto a los fundamentos de derecho, se refiere al derecho a la libertad personal, agregando que debe considerarse que el rechazo de la visa sujeta a contrato y el fundamento del decreto de expulsión se funda en la condena en su país de origen, sin que se configure la causal legal establecida en el artículo 64 inciso final del Decreto Ley 1094 de 1975, ya que se trata de un hecho aislado en la vida del amparado, cumpliendo su condena hace 13 años, resultando inadecuado y desproporcional, considerando la naturaleza, gravedad y ámbito de la infracción cometida, por lo que torna ilegal y arbitraria la decisión de la autoridad administrativa. Expone que la expulsión del país resulta ilegal y arbitraria puesto que considera como fundamento una condena que ha sido eliminada del registro oficial de condenas, considerando que el 5 de agosto de 2008 declaró la extinción de la condena, por lo que no puede emplearse nuevame
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por Alejandra Sturione Bunder, en representación de Duverney Murillo Marín, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y en consecuencia se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 244429 de 30 de agosto de 2017 dictada por el Departamento de Extranjería y Migración que rechaza la visa temporaria junto a Decreto Exento N° 369 de 21 de febrero de 2019 que ordena la expulsión del amparado, debiendo la autoridad administrativa no considerar la condena impuesta en su país de origen en el año 2006 en la tramitación de la solicitud de residencia. Regístrese y comuníquese. Rol 204-2019 (AMP) 8
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Antofagasta, a veintitrés de octubre de dos mil diecinueve. VISTOS: Alejandra Sturione Bunder, RUN 17.434.718-2, postulante de la Corporación Migra-Acción, con domicilio en Antonio José de Sucre 631 de Antofagasta, en representación de Duverney Murillo Marín, Pasaporte AT292487, con domicilio en Pasaje Río Bueno 7763 de Antofagasta, quien interpone recurso de amparo en contra del Departamento de
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